Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39921

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-26

Carátula: LOPEZ Silvia Edith c/ROMERO Hugo Raul y Otra S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 26 de octubre de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LOPEZ SILVIA EDITH c/ ROMERO HUGO RAUL y OTRA s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39.921-III-09).-

A fs.171 se presenta la parte actora por medio de su apoderado y plantea en mérito a lo dispuesto por los arts.365 y 331 del C.P.C., la denuncia un hecho nuevo, en razón de haber dejado de percibir sus haberes de la Provincia de Rio Negro desde abril del corriente año, en razón de su imposibilidad de trabajar.-

Conforme a ello solicita prueba informativa, y amplia la demanda reclamando como rubro lucro cesante los sueldos dejados de percibir hasta el dictado de la sentencia, y manifiesta que su determinación resultará de la prueba mencionada a producirse.-

A fs.174 se presenta la parte demandada y contesta el traslado, solicitando el rechazo del hecho nuevo denunciado en función que desconoce todos y cada uno de los hechos y documentos aportados por la actora. Señala que como lo probará oportunamente la actora ha presentado reiterados certificados médicos en su trabajo requiriendo licencias, aún antes de producirse el accidente. Ofrece prueba informativa y hace reserva de ampliar prueba en el plazo que corresponde una vez fijada la audiencia preliminar.-

A fs. 175 se dictan autos para resolver.-

El actor sustenta el planteo que realiza en las previsiones de los arts. 365 y 331 del C.P.C.. El art. 365 dispone que cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta la oportunidad de la audiencia del art. 361.-

El art. 331 prevé, que el actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará unicamente con un traslado a la otra parte. Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos se aplicarán las reglas establecidas en el art. 365.-

Es decir, que el actor formula dos cuestiones, una la denuncia del hecho nuevo que la actora ha dejado de percibir sus haberes en el Consejo de Educación de la Provincia de Rio Negro, como consecuencia, según su versión, del accidente objeto de investigación en este proceso.-

Y la segunda cuestión, corresponde a la ampliación de demanda por monto indeterminado por los salarios dejados de percibir desde que cesó su relación laboral hasta el dictado de la sentencia.-

Para evaluar la situación planteada es preciso tomar en cuenta el contenido de las normas invocadas y su correspondencia con la misma. " El hecho nuevo debe referirse al contenido de las pretensiones deducidas y no utilizarse para introducir nuevas pretensiones o alegar nuevas causas. Tiene que existir una íntima relación entre el hecho alegado y la exposición fáctica hecha en los escritos introductorios e incidir en la sentencia a dictarse; el peticionario tiene la carga de explicitar la vinculación que guarda el hecho nuevo con las pretensiones alegadas en los escritos constitutivos del proceso, lo cual, en virtud de que debe ser conducente, ha de ser susceptible de influir sobre el derecho invocado por las partes o, en otros términos, ser útil como factor de solución. " (Arazi Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. II, pag. 342).-

Del análisis realizado se comprueba que se cumplen los presupuestos que configuran el hecho nuevo previsto en la norma legal mencionada, por ende es admisible la solicitud de su recepción en esas condiciones. Asimismo es real que en función del objetivo perseguido podrá agregar informes sobre los montos que se originen hasta la sentencia con el correspondiente traslado a la contraria, para que se expida en los términos del art.331 C.P.C. por los sucesivos periodos incorporados. Evidentemente que ello es sin perjuicio de la merituación que corresponda y la procedencia o no que se decida en la sentencia.-

En conclusión corresponde admitir el hecho nuevo alegado por la actora, quedando facultada para incorporar montos periódicos que estime corresponden por haberes en los términos del art.331 C.P.C. Asimismo se tienen por ofrecidas las pruebas informativas que ambas partes proponen sobre este aspecto, debiéndose fijar audiencia preliminar y contando con el plazo que establece el art.360 del C.P.C. para su ampliación.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuestos por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Admitir el hecho nuevo alegado por la actora, y en su consecuencia tener presente la prueba ofrecida por ambas partes para la oportunidad correspondiente. Facúltasela asimismo para la incorporación de constancias periódicas que impliquen acreditar monto de haberes, sustanciándose con la contraria en los términos del art.331 del C.P.C.; sin perjuicio de la procedencia que se dirimirá con la sentencia.-

Atento el estado de autos y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 03 de diciembre de 2010 a las 8.30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a éstas que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 "in fine" del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro