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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0321/2009
Fecha: 2010-10-25
Carátula: WEBER EDUARDO HECTOR Y OTRA C/ ALVAREZ RODOLFO ERNESTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVEE PRUEBA -
EXPTE. Nº 0321/2009
AUTOS: WEBER EDUARDO HECTOR Y OTRA C/ ALVAREZ RODOLFO ERNESTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2.010.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 142, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (WEBER Y OTRA)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 4 con asiento en esta ciudad para que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados "Cuerpo de Seguridad Vial SAO s/ Inv. lesiones en accidente de tránsito" Expte. Nº 176/08, ó copia certificada de los mismos en caso de que su estado procesal no lo permitiera.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Organización de Servicios OSDE sucursal Adrogué, Provincia de Buenos Aires, para que informe: a) Sobre el monto de los reintegros efectuados a la sra. Alicia Sassi. b) A qué prestaciones se correspondieron tales reintegros. c) Cual fue el total facturado y abonado por tales prestaciones por parte de la sra. Alicia Sassi. 2) A la Municipalidad de Almirante Brown para que informe si el sr. Eduardo Weber, DNI Nº 4.643.752, al día 23 de enero de 2.008, se encontraba habilitado para conducir. En caso afirmativo, informe en qué categorías. 3) Al Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Nº 20008 para que informe sobre la titularidad del vehículo Wira Proton AAF942. 4) A la Clínica Juncal de Temperley para que remita la historia clínica de la sra. Alicia Sassi, LC Nº 5.770.774. 5) A la Federación Patronal Seguros para que informe: a) Sobre los montos abonados al señor Eduardo Weber (vehículo asegurado GCC-655) a raíz del siniestro de fecha 23-01-2008. b) Fecha de pago. c) Rubros o conceptos cancelados. d) Si se abonó indemnización por privación de uso, intereses o algún otro rubro en virtud del mismo siniestro. 6) A la Dirección General de Personas Jurídicas para que informe quienes resultan ser los integrantes del directorio de la sociedad E.H. Weber S.A.. 7) Al Consultorio de Especialidades Traumatológicas y Ortopédicas (C.E.T.O.) para que remita la historia clínica de la paciente Alicia Sassi.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
TESTIMONIAL: A los fines de citar al sr. Juan Manuel Echeverría a los efectos de su declaración testimonial, líbrese oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Juzgado de Paz Letrado de Coronel Dorrego, Provincia de Buenos Aires, debiéndose transcribir el interrogatorio que obra a fs. 133.- Hágase saber que deberá informar el Juzgado en que ha quedado radicado el oficio y las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo al Lic. Darío Gabriel Posklinsky, con domicilio en calle San Martín 802 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 137/138 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Esteban Jorge Pazos, con domicilio en calle F. de Viedma 143 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 136/137 y por la demandada a fs. 140 vta. con relación sólo a la sra. Sassi, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Hágase saber a los peritos médico y psicólogo que atento lo peticionado por la parte actora y teniendo en cuenta el domicilio de los actores, prevean la posibilidad de proponer fecha para la realización del examen que corresponda en mismo día.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Manuel Vicente Cabrera, domiciliado en 7 de marzo 1155 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 135/136 y por la demandada a fs. 140 vta. y deberá contener,en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (ALVAREZ):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Cuerpo de Seguridad Vial de San Antonio Oeste para que informe: a) quien era el propietario del camión conducido por el sr. Juan Manuel Echeverría (DNI Nº30.489.992), que interviniera en el hecho ocurrido en la ruta nacional Nº 3, km 1176 y ruta 23, el 23 de enero de 2.008. b) datos identificatorios del camión y del semirremolque, marca, dominio, propietarios, domicilio, y todo otro dato relacionado con el mismo.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
INFORMATIVA: A los fines de citar a los sres. Pablo Ratti y Hugo Millacura, a los efectos de su declaración testimonial, líbrese oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, debiéndose transcribir el interrogatorio que obra a fs. 140.-
Hágase saber que deberá informar el Juzgado en que ha quedado radicado el oficio y las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha se dio cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, octubre de 2.010.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro