Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0154/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-25

Carátula: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Dr. JORGE RAUL BOLAND

Domicilio: Moreno 635 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0154/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 20 de octubre de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 24/57 y condenar a la Provincia de Río Negro -Hospital Artémides Zatti- a pagar, en el plazo de 10 días, a Jessica Romina Sandoval la suma de $ 184.742, a Daiana Ayelen Sandoval la suma de $ 205.896, a Daniel Alberto Sandoval la suma de $ 205.896, a Jorge Luis Sandoval la suma de $ 248.204, a Antonella Cristina Sandoval la suma de $ 290.512, a Julio Simón Sandoval la suma de $ 105.770, a Dionisio Hiroga Sacco la suma de $ 63.462 y a Cristina Pazos la suma de $ 63.462, en concepto de reparación de valor vida y daño moral e intereses -a la tasa activa- calculados al 30/09/10 y de allí en más los intereses posteriores a la misma tasa hasta su efectivo pago, desestimándola en lo demás pedido.- -.II. No hacer lugar a la acción interpuesta por sres. Ricardo José Sacco, Claudia Soraya Sacco y Mario Alberto Sacco contra la Provincia de Río Negro, con costas (art. 68 del C.Pr.).- -.III. Imponer las costas a la demandada Provincia de Río Negro (conf. art. 68 CPCC).- -.IV. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Paula Rodríguez Frandsen en la suma de $ 121.801 (coef. 52 % del 12 % + 40 %), de los Dres. Alejandro Buckland y Juan Pedro Peralta, en conjunto, en la suma de $ 71.050 (coef. 52 % del 7 % + 40 %), los de los Dres. Ricardo A. Campaña y José Antonio Sanchez, en conjunto, en la suma de $ 71.050 (coef. 52 % del 7 % + 40 %), los de los Dres. José Sanchez y Alejandro Buckland, en conjunto, en la suma de $ 71.050 (coef. 52 % del 7 % + 40 %), los del perito médico Dr. Jorge Raúl Boland en la suma de $ 7.800 (coef. 52 % de $ 15.000) y los del perito psicólogo Lic. Guillermo Gustavo Cabella en la suma de $ 4.680 (coef. 52 % de % 9.000). MB: $ 1.367.944.- (arts. 1, 6, 7, 9, 11, 19, 37 y conc. L.A. y art. 505 CC). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- -.V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, octubre de 2.010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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