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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0016/2010
Fecha: 2010-10-25
Carátula: RODRIGUEZ BLANCA ISABEL C/ MUTUAL PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0016/2010
AUTOS: RODRIGUEZ BLANCA ISABEL C/ MUTUAL PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2.010.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 420, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Mutual para el Magisterio Rionegrino para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 407 y vta. exceptuando los puntos a) y b) con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a: 1) Juzgado de Instrucción nº 2 de Viedma a los efectos de solicitar remita, si su estado lo permite, el expte nº 41360/08 caratulado: RODRIGUEZ BLANCA S/ ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA y actuaciones administrativas acumuladas. 2) A la Fiscalía nº 2 de Viedma, a los efectos de solicitar remita si su estado lo permite, el expte nº 105/08 caratulado: RODRIGUEZ BLANCA S/ DENUNCIA. 3) al Juzgado Civil nº 3 de Viedma, a los efectos de solicitar remita, si su estado lo permite, el expte nº 929/97/5 caratulado: Caso Antonio Luis S/ Información sumaria - Guarda de Hecho.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) VERAZ, a los fines que informe cual era la situación patrimonial de la actora, conforme sus registros, en el período comprendido entre el 01/01/07 y el 31//12/09. 2) CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION: para que remita copia certificada de: a) Resolución nº 187 del 06/02/07 de aceptación de renuncia con fines jubilatorios de la actora, Legajo 7814/0 CUIL 27-05765533-5. b) Resoluciones nº 1816/85del 19/08/85; 662/87 del 17/03/87; 395/1988 del 04/02/88; 3303/88 del 23/11/88; 181/91 del 22/02/91; 1678/91 del 05/06/91; 705/92 del 28/04/92; 2179/92 del 29/12/92; 2459/93 del 28/12/93; 90/95 del 18/01/95; 03/97 del 31/01/97:; 076/98 del 28/01/98; 1247/98 del 10/12/98; 4195/99 del 22/12/99; 1797/01 el 30/05/01; 4528/01 del 21/12/01; 1679/02 del 30/05/02; 4237 del 17/12/02 y 5462/04 del 27/12/04.- 3) ANSES -Viedma-, para que informe acerca de las retenciones efectuadas sobre los haberes previsionales de la actora durante el año 2008 y 2009. En particular, los destinados a la Mutual para el Magisterio Rionegrino. 4) HOSPITAL DE PEDIATRIA "PROFESOR JUAN P. GARRAHAN" de Bs. As. y HOSPITAL REGIONAL ESPAÑOL para que remita Historia Clínica completa del paciente Agustín Nicolás Caso (DNI nº 39.482.626). 5) I.PRO.S.S., para que informe: a) Si la sra Blanca Isabel Rodriguez, DNI nº 5.765.533, posee el nº 1-2-5765533/0 de afiliado a esa Obra Social, en su caso desde que fecha y si es afiliada en la actualidad. b) Si la nombrada ha denunciado familiar a cargo, en razón de guarda judicial al niño Agustín Nicolás Caso, DNI nº 39.482.626. En su caso desde que fecha y si el beneficio se mantiene hasta la actualidad. c) Si esa obra social registra antecedentes de derivaciones para estudios e intervenciones quirúrgicas del nombrado Agustín Caso, a los Hospitales Garrahan de Bs. As. y Hospital Español de Bahía Blanca en el período comprendido entre los años 1997 y 2009. 6) BANCO SANTANDER RIO -Sucursal Viedma- para que informe, si la sra. Blanca Isabel Rodriguez CBU 0720314388000036200872, con domicilio en Viedma, ha gestionado y obtenido préstamo personal nº 035100081644 por la suma de $ 15.000. En su caso, informará fecha de otorgamiento, interés aplicado y cantidad de cuotas convenidas para su cancelación. 7) NUEVA CARD S.A (COOPE PLUS) para que informe: a) Si la Sra. Blanca Isabel Rodriguez, DNI Nº 5.765.533, con domicilio en Viedma, se halla asociada a dicha entidad, en su caso desde que fecha. b) Si con fecha 11/03/09 la nombrada celebró convenio de pago con dicha entidad, en virtud de deuda en mora a esa fecha. c) En su caso, a cuanto ascendía la misma, fecha en que se generó la misma e interés, impuestos, aranceles, etc aplicados.- 8) INTERCREDITOS COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA, para que informe: a) Si la Sra. Blanca Isabel Rodriguez, DNI Nº 5.765.533, con domicilio en calle 22 de abril nº 723 de Viedma, ha gestionado y obtenido créditos en esa entidad en fecha 05/01/09 y 17/04/09 por $ 1.500 y $ 3.000 respectivamente. b) En su caso, informará cantidad de cuotas e interés convenido. c) En su caso, si dichos créditos se hallan cancelados a la fecha. d) Si los pagos se hicieron mediante retención de haberes previsionales a través de ANSES. 9) AGUAS RIONEGRINAS S.A., para que informe: a) Si con fecha 16/12/2008 esa empresa procedió al corte de servicio de agua corriente en el inmueble de calle 22 de Abril 723 de esta ciudad, propiedad de la sra. Blanca Isabel Rodriguez, Cuenta Corriente nº 01-2567. b) En su caso, causa a la que obedeció dicho corte de servicio. c) En su caso, períodos impagos e importe al que ascendía la deuda a la fecha de corte. d) Si la nombrada regularizó dicha deuda. En su caso cantidad de cuotas asignadas e interés aplicable. e) Si a la fecha, la nombrada adeuda cuotas vencidas por dicho convenio y/o períodos de atraso en el pago del servicio. 10) DIRECCION GENERAL DE RENTAS, para que informe: a) Si la Sra. Blanca Isabel Rodriguez, DNI Nº 5.765.533, con domicilio en calle 22 de Abril 723 de Viedma, es contribuyente del Impuesto Inmobiliario. b) En su caso, si tributa por el inmueble mencionado. c) En su caso, si registra deuda por dicho concepto. d) En su caso, períodos adeudados y monto a la fecha.- 11) MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, para que informe: a) Si la Sra. Blanca Isabel Rodriguez, DNI Nº 5.765.533, con domicilio en calle 22 de Abril 723 de Viedma, es contribuyente de Tasas de Servicios y Contribuciones. b) En su caso, si por el inmueble mencionado adeuda suma alguna. c) En su caso, conceptos, períodos impagos e importe a la fecha. 12) REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VIEDMA, para que informe: a) Si el vehículo marca Fiat modelo 147 SPAZIO TR, año 1996, dominio BAA 223, se hallaba radicado en ese Registro al 30/12/2008. b) En su caso, informará nombre de su titular y/o titulares al 30/12/08. c) En su caso, si ha ingresado en dicho Registo denuncia de venta, en dicha fecha. d) En su caso, informará nombres de vendedor y comprador. e) Si en esa oportunidad se ha denunciado el monto de la operación. 13) CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION, para que informe a cuanto ascendía el salario básico del maestro de grado al mes de diciembre del año 2006, y cuales fueron las variaciones que dicho básico registró durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a la Lic. Valeria Andrea Cerdera Furlani, con domicilio en calle Flores del Campo nº 211 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 409 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada (Mutual para el Magisterio Rionegrino) al Lic. José Paulo Morán.-
PRUEBA DEMANDADA (Mutual para el Magisterio Rionegrino):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a: 1) Juzgado de Instrucción nº 2 de Viedma a los efectos de solicitar remita, si su estado lo permite, el expte nº 41360/08 caratulado: RODRIGUEZ BLANCA S/ ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. 2) A la Fiscalía nº 2 de Viedma, a los efectos de solicitar remita si su estado lo permite, el expte nº 105/08 caratulado: RODRIGUEZ BLANCA S/ DENUNCIA, asimismo remita Actas de fechas 14/03/2008 y 16/08/2008 en el marco de las actuaciones caratuladas: "CEPEDA CARLOS (Pte. Mutual Magisterio Rionegrino) S/ DENUNCIA" (Expte nº 441/08) y "RODRIGUEZ BLANCA S/ DENUNCIA" (Expte nº 105/08). 3) Al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para que remita: a) el expte nº 6113/05 y las actuaciones generadas a partir de las notas con número de ingreso 333238/09 y 383856/09. b) Estatuto Social, Reglamento de las Casas Mutuales y Reglamento de denuncias de la Mutual para el Magisterio Rionegrino.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la ANSES -Delegación Viedma- a los fines que imforme los haberes abonados a la actora Blanca Isabel Rodriguez, DNI nº 5.765.533, desde el 1 de enro de 2006 al 31 de diciembre de 2008.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA DEMANDADA (Sr. Merino):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Mutual para el Magisterio Rionegrino para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte a fs. 418 con relación a la presente accion, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA DEMANDADA (Sres. Cepeda; Hulsberg; Salani; Agún; Bertora; Sandoval; Nuske y Forni):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a: 1) Juzgado de Instrucción nº 2 de Viedma a los efectos de solicitar remita, si su estado lo permite, el expte nº 41360/08 caratulado: RODRIGUEZ BLANCA S/ ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. 2) A la Fiscalía nº 2 de Viedma, a los efectos de solicitar remita si su estado lo permite, el expte nº 105/08 caratulado: RODRIGUEZ BLANCA S/ DENUNCIA, asimismo remita Actas de fechas 14/03/2008 y 16/08/2008 en el marco de las actuaciones caratuladas: "CEPEDA CARLOS (Pte.Mutual Magisterio Rionegrino) S/ DENUNCIA" (Expte nº 441/08) y "RODRIGUEZ BLANCA S/ DENUNCIA" (Expte nº 105/08). 3) Al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para que remita: a) el expte nº 6113/05 y las actuaciones generadas a partir de las notas con número de ingreso 333238/09 y 383856/09. b) Estatuto Social, Reglamento de las Casas Mutuales y Reglamento de denuncias de la Mutual para el Magisterio Rionegrino.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA DEMANDADA (Sres. Gabaldón; Paez y Bentolila):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Mutual para el Magisterio Rionegrino para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado original y/o copia certificada de las Actas del Consejo Directivo nº 415, de fecha 10/12/2008 y nº 425, de fecha 14/09/2009.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Mutual para el Magisterio Rionegrino, para que informe las reuniones de Consejo Directivo que se convocaron y realizaron entre el día 5 de octubre y el 30 de Octubre de 2009. En caso afirmativo, acompañe copia del Acta o Actas correspondientes a dichas reuniones.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos de la parte actora: Ivana Fontana; Miguel Leon; María Teresa Uris; Damiana María F. Roux y Sergio Alejandro Gauna; de la demandada Mutual para el Magisterio Rionegrino: Liliana Vila; Susana Ramos; Guerino Angel Curzi; Omar Raul Lehner y Sergio Estanilao Castro; del demandado Merino: Viviana Beatriz Porro; Patricia Cerone y Juan José Diaz; de los demandados Cepeda y otros: Etelvina Puig de Calvo.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese tercer cuerpo a partir de la foja 400.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha se dio cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro