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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0977/2010
Fecha: 2010-10-25
Carátula: MANUEL ZUNILDA AURORA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0977/2010
CARATULA: MANUEL ZUNILDA AURORA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2010.-
Tiénese presente la aclaración formulada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados Fernando Oscar Campisi y Cooperativa de Provisión de Servicios para Lancheros Comandante Luis Piedrabuena Limitada; y cítese en garantía a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro