Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0647/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-25

Carátula: GARCIA JOSE LUIS C/ LLANCAPANI MARIA JOSE REBECA S/ DESALOJO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA -SUMARISIMOS- AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0647/2008.-

CARATULA: GARCIA JOSE LUIS C/ LLANCAPANI MARIA JOSE REBECA S/ DESALOJO.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 214 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Garcia)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: A HIPARSA a fs. 116/125.-

PRUEBA DEMANDADA (Llancapani):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: Al sr. Rubén Alberto, intimación a fs. 86.-

INFORMATIVA: 1) A la Dirección de Empresas Públicas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro a fs. 72/80, a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación a fs. 135/144, a la Contaduría General a fs. 127/133, a la Fiscalía de Estado a fs. 151/157 y a la Secretaría de Empresas Pública y Relaciones institucionales a fs. 169/175. 2) Al Secretario de Empresas Públicas de la Provincia de Río Negro a fs. 203/204. 3) Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro a fs. 181. 4) Al Presidente del Directorio de la empresa HIPARSA a fs. 109/115. 5) A la Sindicatura General de Empresas Públicas a fs. a fs. 158/168. 6) A la Municipalidad de Sierra Grande a fs. 193/196. 7) A las empresas prestadoras de servicios de luz y gas a fs. 184/186 y a fs. 95/100, respectivamente.-

TESTIMONIAL: De la Sra. Elda Ester Ñancuche, registrado de manera audiovisual (filmación), bajo el nº TV090908_1257-001.avi (fs. 149) y de la sra. María Elena Justo registrado de manera audiovisual (filmación), bajo el nº TV090901_1006_001.avi (fs. 103).-

SECRETARIA, octubre de 2.010.-

e.z

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, octubre de 2.010.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 486, inciso 5 del C.Pr.. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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