Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0336/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-25

Carátula: CUFRE LEOPOLDO Y OTRA C/ BERNAL LIBORIO Y OTRA S/ USUCAPION

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 24 LEY G 2.212

EXPTE. N° 0336/2008

CARATULA: CUFRE LEOPOLDO Y OTRA C/ BERNAL LIBORIO Y OTRA S/ USUCAPION

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 25 días del mes de octubre de 2010, siendo las 10:45 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. Analía Cufré (D.N.I. nº 12.382.698) y la Dra. Cecilia Cabello como Defensora de Ausentes del Sr. Liborio Bernal, a la audiencia dispuesta por el art. 24 de la Ley G 2.212. Abierto el acto y luego de dialogar con las partes, la Dra. Cufre manifiesta que solicita que el monto base de la regulación de honorarios sea la valuación fiscal simple obrante a fs. 189 ($ 66.823.16) y en el mínimo legal (11%) y se contemple la excepción de los art. 3 y 5 de la Ley G 2212 renunciando a los suyos respecto al sr. Leopoldo Cufré, quien es su padre. Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro