Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0863/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-25

Carátula: COOK JOSE LUIS Y OTRO C/ MUANNA RAUL MARIO Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0863/2009

AUTOS: COOK JOSE LUIS Y OTRO C/ MUANNA RAUL MARIO Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, octubre de 2.010.-

Devuélvase el escrito presentado toda vez que resulta ser copia del que fuera agregado a fs. 102/103.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta la opsición formulada por la demandada y toda vez que el ofrecimiento de la prueba documental en poder de la parte y de terceros resulta extemporánea por cuanto la misma debió ser ofrecida e identificada al formular la demanda, a dicha prueba no ha lugar (art. 333 C.Pr.).-

Con relación a la oposición a la pericia médica y pericia mecánica

efectuada por la demandada en atención a lo que surge del acta de fs. 107 y teniendo en cuenta el principio de amplitud en materia de prueba, a la misma no ha lugar.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 107, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Cook y Arriaran)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) A la Fuerza Aérea Argentina para que informe si el sr. José Luis Cook se desempeña en dicho organismo, fecha de ingreso, tareas que realiza y domicilio del lugar de trabajo. 2) Al taller de Motokeros para que informe si el presupuesto de fecha 23/10/08 (fs. 18) es auténtico y fue confeccionado por el taller a requerimiento del actor, informe asimismo el precio actualizado a la fecha de cada pieza individualizada en el presupuesto. 3) A taller MX Motos para que informe si el presupuesto de fecha 22/10/08 (fs. 20) es auténtico y fue confeccionado por el taller a requerimiento del actor, informe asimismo el precio actualizado a la fecha de cada pieza individualizada en el presupuesto. 4) Al taller Edgardo A. Borasi para que informe si el presupuesto de fs. 23/10/08 es auténtico y fue confeccionado por el taller a requerimiento del actor, informe asimismo el precio actualizado a la fecha de cada pieza individualizada en el presupuesto. 5) A la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor para que informe a nombre de quien se registra inscripto el automovil en que circulaba la demandada patente GCT 269. Ofíciese, adjuntándose la documental en su caso y dejándose copia en su reemplazo.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Jorge Raúl Boland, con domicilio en calle Moreno 635 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 99, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA: Atento lo peticionado, el estado de autos, a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico al sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avda. Fracisco de Viedma 325 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base al formulario de fs. 5 y demás constancias de autos y con respecto a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 98 y por la demandada a fs. 103, punto III, último párrafo y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (Muanna):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Al Departamento Tránsito de la Policía de Río Negro a los fines que indentifique al empleado que corresponde la rública inserta en el formulario de Colisión y Accidente 31 A0-124815-04 acompañado como documental por los actores, debiendo además indicar si dicha firma imprime fe pública del contenido de la denuncia que se formula o en su caso la identidad del denunciante. Ofíciese, adjuntándose copia del documento.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA: Estése a lo proveido por la parte actora.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora sres. José Luis Medina y Matías Alejandro Becerra y por la parte demandada sres. Griselda Barrientos, Oscar Watts, Elsa Antenao, Alicia Coñueguir, Pablo Vinci y Juan Yañez -

Rosana Calvetti

Juez

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