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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24919/10
Fecha: 2010-10-25
Carátula: CANDIA, DIEGO HECTOR Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: Sent..-Ced.
///MA, 25 de octubre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CANDIA, DIEGO HECTOR Y OTRO S/ACCION DE AMPARO" (Expte.N° 24919/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.1/2 se presentan Diego Héctor Candia y Pablo Martin Casals, pertenecientes a la Asociación Civil La Cantora, interponiendo acción de amparo en favor de Martín Abdala y Vanesa Mussarella, ocupantes de la vivienda sita en calles Chimpay y Formosa en el Barrio Santa Clara de esta ciudad, a fin de evitar el desalojo compulsivo hasta tanto no se haya resuelto el conflicto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.3 se solicita al Sr. Juez Juan Bernardi a cargo del Juzgado Nro 4 de esta ciudad remita copia del Acta referida al Acuerdo alcanzado en la audiencia celebrada, referido al conflicto de las "54 Viviendas". - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según surge del acta labrada por el señor Juez actuante, autoridades provinciales y personas presentes, se acordaron una serie de medidas, entre la que se encuentra la de desocupar la vivienda en cuestión y otras medidas que serán canalizadas a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia.- - - - - - - - -
----------Del acta celebrada entre el Fiscal de Estado y el apoderado de los actores del Expte.Nº S8-10-1005, queen copia se agrega a fs.9/10, surge que que se ha llegado a un convenio que allana el conflicto suscitado respecto del plan habitacional denominado "54 viviendas" de esta ciudad.- - - - - - - - - - - - -----Atento que del análisis de la información receptada y el acuerdo celebrado entre las partes involucradas en el comflicto de marras, sin expedirme respecto de la legitimación que los presentantes de fs.1/2 tendrian para accionar, corresponde declarar abstracto el presente proceso. Sin costas atento el carácter de la cuestión (art.68 CPCyC).- - - - - - - - - - - - -
-----Por ello;
EL PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Declarar abstracta la acción intentada en las presentes actuaciones, por las razones expuestas en los considerandos. Sin costas atento el carácter de la cuestión (art.68 CPCyC).- - - - -
Segundo: Registrese, notifiquese y oportunamente archivese.- - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro