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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24918/10
Fecha: 2010-10-25
Carátula: CANDIA, DIEGO HECTOR Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: Sent.céd..
///MA, 25 de octubre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CANDIA, DIEGO HECTOR Y OTRO S/ACCION DE AMPARO" (Expte.N° 24918/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.1/2 se presentan Diego Héctor Candia y Pablo Martin Casals, pertenecientes a la Asociación Civil La Cantora, interponiendo acción de amparo en favor de Martín Abdala y Vanesa Mussarella, ocupantes de la vivienda sita en calles Chimpay y Formosa en el Barrio Santa Clara de esta ciudad, a fin de reestablecer con normalidad el servicio básico de agua potable a la vivienda en cuestión, debido al corte compulsivo del servicio realizado por la empresa prestataria del mismo.- - - - - - - - --
-----A fs.3 se solicita al Sr. Juez Juan Bernardi a cargo del Juzgado Nro 4 de esta ciudad remita copia del Acta referida al Acuerdo alcanzado en la audiencia celebrada, referido al conflicto de las "54 Viviendas". - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según surge del acta labrada por el señor Juez actuante, autoridades provinciales y personas presentes, se acordaron una serie de medidas, entre la que se encuentra la de desocupar la vivienda en cuestión y otras medidas que serán canalizadas a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia.- - - - - - - - - -----Del acta celebrada entre el Fiscal de Estado y el apoderado de los actores del Expte.Nº S8-10-1005, queen copia se agrega a fs.9/10, surge que que se ha llegado a un convenio que allana el conflicto suscitado respecto del plan habitacional denominado "54 viviendas" de esta ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento que del análisis de la información receptada y el acuerdo celebrado entre las partes involucradas en el comflicto de marras, sin expedirme respecto de la legitimación que los presentantes tendrian para accionar, corresponde declarar abstracto el presente proceso. Sin costas atento el carácter de la cuestión (art.68 CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello;
EL PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Declarar abstracta la acción intentada en las presentes actuaciones, por las razones expuestas en los considerandos. Sin costas atento el carácter de la cuestión (art.68 CPCyC).- - - - -
Segundo: Registrese, notifiquese y oportunamente archivese.- - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro