Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0686/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-05

Carátula: CASTILLO PATRICIA BIBIANA C/ ARREDONDO ENRIQUE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INICIA SUMARIO

EXPTE. N° 0686/2005

CARATULA: CASTILLO PATRICIA BIBIANA C/ ARREDONDO ENRIQUE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, diciembre de 2005.-

Por presentado, parte conforme acta de otorgamiento de mandato obrante en el trámite de beneficio de litigar sin gastos (Expte. 72/2002), cuya copia certificada se agrega y domiciliado.-

Agréguese la documental acompañada y la copia de la historia clínica, obrando el original en los autos caratulados: "Castillo Patricia Bibiana s/ Prueba Anticipada (Expte. n° 512/2005) que se agregan por cuerda al presente, conjuntamente con el Expte. n° 72/2002.-

Toda vez que las demás copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-

Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a los demandados por el término de 12 días a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Acompáñese un juego de copias para traslado de la documental acompañada.-

Tiénese presente la reserva formulada.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con la agregación por cuerda ordenada precedentemente y de haberse desglosado documental en 8 fojas correspondiente a estudios e informes médicos. Conste.-

Secretaría, diciembre de 2005.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro