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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0404/2005
Fecha: 2005-12-05
Carátula: CALVO SOLEDAD BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, diciembre de 2.005.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CALVO SOLEDAD BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0404/2005; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 comparece la sra. Soledad Beatriz Calvo, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe iniciar juicio de tenencia, alimentos y régimen de visitas contra el sr. Jorge Andrés Francisco Frosi y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 10 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. .21/23 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del recibo de haberes reservado en Secretaría (copiado a fs. 1).-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de tenencia, alimentos y régimen de visitas contra el sr. Jorge Andrés Francisco Frosi.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a la sra. Soledad Beatriz Calvo, para la tramitación del juicio de tenencia, alimentos y régimen de visitas contra el sr. Jorge Andrés Francisco Frosi.-
II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase copia certificada y/o testimonio de la presente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro