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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15844-030-10
Fecha: 2010-10-25
Carátula: FERREYRA CARMEN GABRIELA / LEGUIZAMON JAVIER GERARDO S/ ALIMENTOS
Descripción: medida pide expte.
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15844-030-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
San Carlos de Bariloche, 25 de octubre de 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FERREYRA CARMEN GABRIELA C/LEGUIZAMON JAVIER GERARDO S/ ALIMENTOS”, expte. nro. 15844-030-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a los fines de resolver es necesario contar con el expediente mencionado en el fallo recurrido y ofrecido como prueba por la actora, caratulado: "Ferreyra Carmen Gabriela c/ Leguizamon Javier s/ Ley 3040" expte. nro. 03787-09, - - -
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) Requerir la remisión de los autos mencionados precedentemente. Interin, extráiganse del acuerdo e interrúmpase el plazo para fallar. Ofíciese al Juzgado de origen (confección y diligenciamiento a cargo de la apelante).
- - -II) REGISTRAR, notificar y protocolizar lo aquí resuelto .
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro