Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15844-030-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-25

Carátula: FERREYRA CARMEN GABRIELA / LEGUIZAMON JAVIER GERARDO S/ ALIMENTOS

Descripción: medida pide expte.

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15844-030-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

San Carlos de Bariloche, 25 de octubre de 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FERREYRA CARMEN GABRIELA C/LEGUIZAMON JAVIER GERARDO S/ ALIMENTOS”, expte. nro. 15844-030-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:  1.- Que a los fines de resolver es necesario contar con el expediente mencionado en el fallo recurrido y ofrecido como prueba por la actora, caratulado: "Ferreyra Carmen Gabriela c/ Leguizamon Javier s/ Ley 3040" expte. nro. 03787-09, - - -

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 

- - -RESUELVE: I) Requerir la remisión de los autos mencionados precedentemente. Interin, extráiganse del acuerdo e interrúmpase el plazo para fallar. Ofíciese al Juzgado de origen (confección y diligenciamiento a cargo de la apelante).

- - -II) REGISTRAR, notificar y protocolizar lo aquí resuelto .

 

LUIS MARIA ESCARDO               EDGARDO JORGE CAMPERI         HORACIO CARLOS OSORIO

  Juez de Cámara                    Juez de Cámara                   Juez de Cámara

 

 

 

 ANTE MI:

                                   ANGELA ALBA POSSE

                           Secretaria de cámara  

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