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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15832-026-10
Fecha: 2010-10-25
Carátula: CARRASCO DOMINGO LISANDRO / U.P.C.E.F.E. S/ COBRO DE PESOS
Descripción: medida, vista fiscal de camara
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15832-026-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
San Carlos de Bariloche, 25 de octubre de 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CARRASCO DOMINGO LISANDRO C/U.P.C.E.F.E. S/ COBRO DE PESOS”, expte. nro. 15832-026-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que previo a resolver, a los fines de que se expida sobre la competencia en los presentes, corresponde correr vista al sr. Fiscal de Cámara. Ello como medida para mejor proveer. (conf. art. 36 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) Correr vista al sr. Fiscal de Cámara a fin de que se expida sobre la competencia. Interin, interrúmpase el plazo para fallar y resérvense los votos emitidos.
- - -II) REGISTRAR, notificar y protocolizar lo aquí resuelto.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro