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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15101-116-09
Fecha: 2010-10-25
Carátula: CARANTANIA SA / RAMOS MIRIAM NANCY GRACIELA S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria-aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15101-116-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Octubre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :”CARANTANIA S.A. c/ RAMOS Miriam Nancy Graciela s/ EJECUTIVO", expte. nro. 15101-116-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Que solicita el letrado de la accionada aclaratoria a los fines se regulen los honorarios por la intervención de alzada.-
Que le asiste razón al haberse omitido involuntariamente la regulación, existiendo regulación en origen.-
Que por ello propondré al acuerdo: regular a los dres Edgar García Sánchez y Fernanda García Spitzer -en conjunto-, por las tareas de alzada, el 30%; y al dr. Darío García Saavedra el 25%, de lo regulado a cada una de sus partes en origen. Plazo de pago 10 días. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, regulando los honorarios de 2da. Instancia de la siguiente manera: dres Edgar García Sánchez y Fernanda García Spitzer -en conjunto-, por las tareas de alzada, el 30%; y al dr. Darío García Saavedra el 25%, de lo regulado a cada una de sus partes en origen. Plazo de pago 10 días.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro