include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14457-230-07
Fecha: 2010-10-25
Carátula: BARRIA HECTOR Y OLATE AIDA / LOWEY ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14457-230-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de OCTUBRE de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BARRIA HECTOR Y OLATE AIDA C/LOWEY ROBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 144457-230-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 783, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra las regulaciones de honorarios de fs. 686/687, interpusieron sendos recursos de apelación:
1.1. a fs. 700, la parte actora, contra los honorarios de los letrados de la parte demandada, por estimarlos altos.
1.2. a fs. 702, los dres. Edgar García Sánchez y Rodrigo García Spitzer, por considerar bajos los regulados a su favor.
1.3. a fs. 704, los dres. Enrique Mansilla y Luis Courtaux -por derecho propio y por sus representados Federico Pío van Ditmar y Alicia Basualdo- contra sus honorarios, por considerarlos bajos y altos, respectivamente.
2. Pasaré a considerarlos en el orden indicado:
2.1. en la regulación de los honorarios de los letrados de los demandados, se han cometido dos errores: el primero, consistente en regular de la escala del art. 8 LA. el mismo porcentaje (15%) que para los letrados de la actora, no contemplándose la pauta del inc. c. del art. 6° de la LA., que obliga a tener en cuenta “el resultado que se hubiere obtenido” en el pleito.
En segundo lugar, también se hubo incurrido en un error aritmético, ya que aun aplicando los porcentajes indicados por el a quo (29,4% s/ el monto de la liquidación aprobada: $ 134.855), se llega a un total de $ 39.648 a repartir entre los letrados de los demandados, y no $ 55.508 que es lo que ordena repartir la sentencia cuestionada.
Haciendo lugar entonces al recurso en examen, y corrigiendo los errores apuntados, propondré mantener, para el art. 8 LA, el porcentaje del 15% -atento a lo que se dirá respecto de los honorarios de los letrados de los actores; el cual, incrementado con el 40% por aplicación del art. 10 LA., y otro 40% por aplicación del art. 12 misma ley, implicará regular los honorarios de los letrados de los demandados, en conjunto, en la suma de $ 39.648, a distribuir en la misma proporción establecida a fs. 686 vta./687.
2.2. teniendo en cuenta las pautas de los incs. a., b., c. y d. del art. 6° LA., en relación con la actividad profesional desplegada, propondré hacer lugar al recurso de fs. 702, regulando a los recurrentes la suma de $ 33.983,46 (18% + 40%), en reemplazo de la suma cuestionada.
2.3. en relación al recurso de fs. 704, corresponderá estar a lo resuelto en 2.1., por tratarse de cuestiones comunes al mismo.
3. Asimismo, contra la resolución de fs. 738 -que denegó el levantamiento de la inhibición que pesa sobre el co-demandado Suñer- interpuso éste, a fs. 743, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 749/754.
La razón principal de la denegatoria del sr. Juez a quo -que no obstante los pagos realizados quedan pendientes de cancelación honorarios que aún no están firmes- no ha sido impugnada debidamente por el recurrente, no obstante la extensión de su memorial.
Esa falta de agravio concreto y razonado sobre el punto central del decisorio apelado, y lo dispuesto expresamente por el art. 56 de la LA., impiden hacer lugar al recurso en examen. Por cuya razón, propondré su rechazo.
4. Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 700, regulando los honorarios de los letrados de los demandados, en conjunto, en la suma de $ 39.648, a distribuir en la misma proporción establecida a fs. 686 vta./687.
2do.) hacer lugar al recurso de fs. 702, regulando a los recurrentes la suma de $ 33.983,46, en reemplazo de la suma cuestionada.
3ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 704, en la forma indicada en el punto 1ro.
4to.) rechazar el recurso de fs. 743.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR, parcialmente, al recurso de fs. 700, regulando los honorarios de los letrados de los demandados, en conjunto, en la suma de pesos TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 39.648), a distribuir en la misma proporción establecida a fs. 686 vta./687.
- - -II) HACER LUGAR al recurso de fs. 702, regulando a los recurrentes la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS ($ 33.983,46), en reemplazo de la suma cuestionada.
- - -III) HACER LUGAR, parcialmente, al recurso de fs. 704, en la forma indicada en el punto 1ro.
- - -III) RECHAZAR el recurso de fs. 743.-
- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro