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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25512III
Fecha: 2010-10-25
Carátula: SUAREZ Hipólito S/ Sucesión
Descripción: declaratoria
General Roca, 25 de octubre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “SUAREZ HIPOLITO S/SUCESION” (EXPTE. N* 25.512-III-92).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Hipólito Suarez ocurrido el día 25 de abril de 1992 en Chichinales, según constancias de fs.3.-
De la unión del causante con Jorgelina Fillol nació:
JORGE: Nacido el 18 de agosto de 1957 en (Costa del Colorado) Chichinales Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 4.-
El causante tuvo los siguientes hijos, no registrándose en las respectivas partidas de nacimiento el nombre de la madre:
VALERIANO POLICARPO: Nacido el 26 de enero de 1946 en (Kilómetro 1099) Chichinales Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs.27.-
ANTONIO HIPÓLITO: Nacido el 09 de agosto de 1944 en (Kilómetro 1099) Chichinales Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 28.-
ROBERTO HONORIO: Nacido el 23 de marzo de 1948 en (Costa del Colorado) Villa Regina Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 171.-
MARIA JORGELINA: Nacida el 23 de agosto de 1952 en Chichinales Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 184.-
A fs.80 se celebra una audiencia en la cual todos los herederos manifiestan que reconocen a Feliciano Alberto Fillol como hijo de Hipólito Suarez y que por problemas en la inscripción, quedó con el apellido materno, como así también le reconocen derechos hereditarios en la presente sucesion.-
FELICIANO ALBERTO FILLOL: Nacido el 18 de mayo de 1955 en Villa Regina Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs.187. (En dicho certificado no consta que sea hijo del causante).-
A fs.33 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs.35 y 181, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 209/12 y 225/9 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Hipólito Suarez le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Jorge Suarez y Fillol, Valeriano Policarpo Suarez, Antonio Hipólito Suarez, Roberto Honorio Suarez, Maria Jorgelina Suarez y Feliciano Alberto Fillol.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro