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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33310III
Fecha: 2010-10-25
Carátula: OCAMPO Gustavo c/DISIOT Franco José S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 25 de octubre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " OCAMPO GUSTAVO c/ DISIOT FRANCO JOSE s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 33.310-III-00).-
A fs.169 se presenta la parte actora y plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del día 30-08-2010, en razón que por las constancias de autos que destaca, se pone de manifiesto las oportunidades en que se conminó al demandado a través de su empleadora a cumplir con una resolución judicial dictada en el año 2006.-
Surge de los informes brindados por la empleadora que ha ignorado el orden que debe respetarse en la traba de embargo, por ello se impone la multa de fs.160, y pese a ello la empleadora ha incumplido la orden judicial de embargo de haberes del demandado. En atención a ello indica que las astreintes fijadas no han tenido la capacidad de forzar la contumacia asumida por la Municipalidad de General Roca, y por ello solicita se revoque el decreto que deniega el aumento de astreintes .-
A fs.171 se dictan autos para resolver.-
Las astreintes consisten en un modo de apremio que el juez aplica discrecionalmente para lograr la finalidad que persigue de vencer la resistencia del deudor que no cumple con su obligación. Esta naturaleza permite tipificarlas como provisionales, y que se encuentran dentro de la órbita discrecional del juez en cuanto a su procedencia y monto, su carácter es conminatorio y no resarcitorio.-
La norma del art. 666 bis del C.C. es clara y contundente, " Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial...-" . En realidad en el caso se da la respuesta pero se entiende que la orden debe cumplirse de otro modo que el exigido (ver fs.132, 152, 157, 163).-
Al respecto la jurisprudencia se ha expedido del siguiente modo: ASTREINTES - FUNCION. FINALIDAD - GRADUACION.- Las astreintes son sanciones pecuniarias conminatorias, graduables, provisionales, dirigidas a obtener el cumplimiento de una resolución judicial, su graduación depende de la decisión del Juez de acuerdo a su prudente arbitrio, sin que tenga relación con el objeto de la demanda ni el valor del interés en juego en el crédito, dado su carácter intimidatorio. El Juez, conforme su criterio y atendiendo a las circunstancias del caso, fija el monto de las sanciones, con la sola limitación que se adecuen en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas para presionar al deudor.- Catsl1 Rs, L000 28 I.- Fecha: 19/03/1993.- Juez: Siri.- Caratula: Bernachea Hugo Rubén. C/ Francisco Antonio Krawiec Y Sucesores De Julio Krawiec. S/ Incidente De Fijación Y Liquidación En Autos:(45/89).- Mag. Votantes: Siri,eduardo - Urrutia De Rajoy,yolanda.- LDTextos Astreintes monto sum 88).-
En función de dichos argumentos se mantiene el monto fijado a fs.160 y a la negativa de fs.168 mediante el decreto atacado por via de revocatoria, en consecuencia corresponde conceder la apelación deducida en forma subsidiaria. Las multas se ejecutan convenientemente, sin ese acto no puede estar persiguiéndose su aumento.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 666 bis del C.C. y 238 y cc del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Sr. Gustavo Ocampo y en su consecuencia mantener el auto de fs.168 que niega el aumento de astreintes.-
Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro