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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33955III
Fecha: 2010-10-25
Carátula: MUX Roberto Eduardo S/ Concurso Preventivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 25 de octubre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUX ROBERTO EDUARDO s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. N° 33.955-III-01).-
A fs.345 se presenta el Dr. Luis Gustavo Arias por derecho propio y a fs.346 en su carácter de apoderado de Banco de la Pampa SEM, y solicita se intime a la concursada a abonar las cuotas vencidas del convenio homologado en autos.-
A fs.353 se presenta la Sra. Marta Alejandra Mux por derecho propio con patrocinio letrado y manifiesta que las acreencias reclamadas por el Banco de la Pampa y el Dr. Luis Gustavo Arias fueron canceladas totalmente en autos " Banco de la Pampa c/ Martin Maria Marta s/ Ejecutivo " (Expte. N° 25.410-J9-01), causa en la cual la entidad bancaria ejecutó el crédito emergente del saldo de la cuenta corriente a nombre del concursado y de su cónyuge Sra. Maria Marta Martin.-
A fs.359 el Banco de la Pampa reconoce la cancelación extrajudicial del saldo deudor de la cuenta corriente ejecutada, practica liquidación y solicita intimación por las cuotas 1 y 2 del convenio homologado, las que ascienden a $ 1.775,73, lo que reitera a fs. 372
A fs.360 el Dr. Luis Gustavo Arias reconoce la cancelación extrajudicial de sus honorarios regulados en los autos N° 25.410-J9-01 y que la suma reclamada en concepto de cuotas 1 y 2 del acuerdo homologado asciende a $ 162,40, lo que reitera a fs.371.-
A fs.373 la parte concursada contesta el traslado y refiere que las cuotas uno y dos de acuerdo se había notificado que estaban a su disposición, por lo que no corresponde la aplicación de intereses.-
A fs.375/7 obra depósito por la suma de $ 1.592,30 y a fs. 376 por la suma de $ 144,96 por las cuotas correspondientes a las cuotas 1 y 2 del Banco de la Pampa y del Dr. Luis G. Arias.-
A fs.383 el Dr. Adrián Gustavo Saggina retira los cheques por capital del Banco de la Pampa y por honorarios del Dr. Arias, quedando pendiente de resolver la incidencia de los intereses. Se indica en la providencia que la concursada debe aclarar su argumentación que los depósitos estaban a disposición.-
A fs.388 el Banco de la Pampa contesta el traslado y si bien reconoce que el domicilio de pago es el sito en calle Córdoba 1247 de esta ciudad, aduce que habiéndose constituido en el mismo en distintas oportunidades, estaba cerrado no habiendo persona que atendiera a los reclamos.-
Indica que el inconveniente fue solucionado con el depósito judicial de las cuotas adeudadas, ofrece prueba y peticiona.-
A fs. 389 se dictan autos para resolver.-
La sola constancia de los depositos realizados en el expediente a fs.375 y 376 da cuenta que la concursada no ha depositado en tiempo y forma las cuotas 1 y 2 de convenido homologado, por lo que corresponde la aplicación de intereses solicitado por el banco acreedor y su letrado.-
A fs.159 surge que el acuerdo homologado a fs.253, preveia el pago del 40% de los créditos verificados en 10 cuotas anuales sin intereses con tres años de gracia, los que se contaran a partir de de la homologación del acuerdo.-
El acuerdo homologado data del 27-02-2006, por lo que los tres años de gracia se cumplian el 27-02-09 para la primera cuota y el 27-02-10 para la segunda cuota, los que fueron depositado el 17-06-2010 por ello en razón de la mora en que incurrió el deudor debe soportar los intereses devengados desde el vencimiento de la obligación hasta su efectivo pago total.-
En consecuencia respecto del crédito del Banco de la Pampa el acreedor reclama la suma de $ 1.775,73 y el concursado depositó a su favor la suma de $ 1.592,30 resta abonar la suma de $ 183,43 y respecto del letrado reclamó la suma de $ 162,40 y se le depositó $ 144,96 por lo que resta abonar la suma de $ 17,44.-
En conclusión, corresponde aprobar la liquidación practicada por el Banco de la Pampa y por el Dr. Luis Gustavo Arias y en su consecuencia intimar a la concursada a depositar en autos los saldos pendientes de pago bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 63 de la lCQ.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Aprobar la liquidación practicada por el Banco de la Pampa por la suma de $ 1.775,73 y por el Dr. Luis Gustavo Arias por la suma de $ 162,40 y atento los depósitos efectuados en autos a fs.375 y 376, corresponde intimar a la concursada a depositar en autos los saldos pendientes de pago ($183,43.- y $ 17,44.-) a dichos acreedores bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 63 de la lCQ.-
Costas a la concursada. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias en $ 90.- y Marta Zubiri en $50.- ( M.B. $ 200,87.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro