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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40015
Fecha: 2010-10-25
Carátula: MORALES MUÑOZ Caroline Patricia S/ Beneficio de Litigar sin Gastos (Ex 33349-J5-09)
Descripción: resolución
General Roca, 25 de octubre de 2010.-s
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados " MORALES MUÑOZ CAROLINE PATRICIA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 40.015-III-10).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 6 se presenta Caroline Patricia Morales Muñoz con patrocinio letrado, a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar por daños y perjuicios contra Bruno Francisco Armento.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia ... (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 3/5. e informes del registro de la propiedad inmueble y del automotor de fs.19, 24 y 37, respectivamente, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar.-
A fs. 9 se ha cumplido con la notificación al demandado de la iniciación de la presente causa y a Rentas a fs. 32 sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de Caroline Patricia Morales Muñoz, para afrontar los gastos que origine el juicio por daños y perjuicios contra Bruno Francisco Armento.-
Regulo los honorarios del Dres. Carlos Aroca Alvarez en $ 250 y Juan Pablo Urquiaga en $250.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7, 8 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro