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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40033
Fecha: 2010-10-25
Carátula: LOPEZ Alejandro Oscar S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: BENEFICIO Resolución
//neral Roca, 25 de OCTUBRE de 2010.=
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "LOPEZ ALEJANDRO OSCAR S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 40033-III-10).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 4 se presenta Alejandro López con patrocinio letrado a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra María Paula Notari, Luis Ramirez y María Blanca Vilches.
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas. Dicha circunstancia, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.
De las pruebas arrimadas surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 31/32 y 53 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 10/25 AFIP-DGI, fs. 39 y 44 por los Registros de Automotores.-
Respecto al informe de fs. 35 del Registro de Propiedad del Inmueble, consta que el inmueble anotado se encuentra registrado a nombre del actor en 1/2 indiviso, de escasa importancia económica de acuerdos a las testimoniales
El dictámen de Rentas de fs. 72, da cuenta que posee un valor de $ 35.852,40.-, y en base a la precaria situación económica del actor, presta conformidad con la con el beneficio.
A fs. 50 se presenta la futuras demandada María Vilches y Maria Paula Notari con patrocinio letrado, y ofrece prueba, la que se produce a fs. 56 HSBC, fs. 57/60 ANSES, fs.61 banco Francés, fs.62, banco Nación, Asimismo que a fs. 9 se ha cumplido con la notificación al restante demandado Luis Ramirez de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de ALEJANDRO OSCAR LOPEZ, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar en contra de MARIA PAULA NOTARI, LUIS RAMIREZ y MARIA BLANCA VILCHES..-
Regulo los honorarios del Dr. Claudio A. Garcia en la suma de $ 500.- y los de la Dra. Mónica Baldoni en $ 200.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro