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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39849
Fecha: 2010-10-25
Carátula: AGUILERA Ramón Ismael c/PARRA Victor y otros S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 25 de octubre de 2010.-
Proveyendo a fs. 200: Certifique la Actuaria.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. Juez:
CERTIFICO que por ante esta Secretaria a mi cargo se ha presentado con firma de letrado y fecha 4 de octubre de 2010, con copias de traslado y siendo las 10,50 hs. un escrito del Sr. Victor Parra y Silvina Anabel Parra con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Parra Segura acompañando documentación original ( fs. 196/7) y solicitando su agregación.-
Secretaria, 25 de octubre de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 25 de octubre de 2010.-
Téngase presente la certificación que antecede y atento el estado de autos en el que ya se tomó audiencia preliminar, a la agregación de documental no ha lugar por extemporánea, devuélvase a su presentante fs. 196/ 200 por Secretaria y bajo constancia.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 25 de octubre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AGUILERA RAMON ISMAEL c/ PARRA VICTOR y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39.849-III-09).-
A fs.187 en ocasión de celebrarse la audiencia preliminar, quedan los autos a despacho para resolver dos cuestiones, la primera de ellas referidas a la justificación de la ausencia de la codemandada Silvina Parra cuyos certificados médicos fueron anexados a fs.189/90.-
Asimismo el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora respecto del codemandado Eduardo Manuel Garcia, habiéndose concedido cinco días a los Sres. Victor y Silvina Anabel Parra para contestar el traslado.-
A fs.192 se presentan los codemandados Victor Parra y Silvina Parra contestando el mismo, y refiriendo que si bien el art. 305 del C.P.C. y C. establece que cuando se desista del derecho no se requerirá la conformidad del demandado, en el presente caso existe un litisconsorcio. Hace hincapié que el desistimiento se realiza con posterioridad a la estimación de los hechos controvertidos.-
Señala que surge de la demanda que el actor celebró un contrato verbal para la construcción de una vivienda en un terreno de propiedad del Sr. Victor Parra y que éste contrató al Sr. Eduardo Manuel Garcia como contratista de la obra, resultando luego la subcontratación del Sr. Aguilera.-
Al contestar la demanda, Garcia niega la deuda que se le reclama y refiere que es Aguilera quien le debe dinero. En la demanda el actor reconoce que fue subcontratatdo por Manuel García (contratista) y que los dueños son Vcitor y Silvina Parra, por lo que el desistimiento debe ser extendido hacia su parte, por cuanto el desistimiento de la acción y del derecho contra el Sr. Garcia, empresario, implica el desistimiento contra los dueños de la obra.-
Invocan a su favor las previsiones del art. 1645 del C.C., y solicitan se extienda el desistimiento a su parte. Señalan que para el hipotético supuesto que no se hiciere lugar a lo peticionado precedentemente, solicitan que no se haga lugar al desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor respecto del codemandado, por existir un litisconsorcio necesario entre los codemandados.-
Asimismo refieren que el actor no podrá alegar que encontrándose su parte en rebeldia tiene derecho a una sentencia favorable en cuanto a sus pretensiones, si esa fuera su intención al desistir de la acción y del derecho contra Garcia, es de advertir que dicha situación no implica un castigo al rebelde, sino que debe estarse a las pruebas producidas por el actor o por el demandado sobre los hechos en que se fundan sus posturas.-
Subsidiariamente solicitan que de no hacerse lugar a lo solicitado en los puntos II o III, atento los términos del contrato de locación de obra por el cual el Sr. Manuel Garcia asumia la responsabilidad del cumplimiento de las leyes, ordenanzas y demás normas respecto de la construcción de la obra, y demás condiciones, debe citárselo en los términos del art.94 del C.P.C.. Invocan a su favor que esta citación es procedente, por considerar que la controversia le es común, pues en el improbable supuesto de recaer contra los mismos una sentencia contraria la misma podría serle opuesta, y por ello debe ejercer su derecho de defensa.-
Ofrece prueba documental.-
A fs.198 se dictan autos para resolver.-
El primer tema a decidir corresponde a la justificación de la inasistencia de la Sra. Silvina Anabel Parra a la audiencia preliminar. Acreditadas debidamente las causales a fs.189 y 190 por problemas de salud y justificadas de acuerdo a las constancias acompañadas, no corresponde la aplicación de la sanción prevista por el art.362 último apartado del C.P.C.-
El segundo tema a decidir corresponde al desistimiento de la acción y del derecho formulado en la audiencia preliminar por la parte actora respecto del Sr. Eduardo M. Garcia.-
En tal sentido cabe señalar que, la demanda obrante a fs.107 fue promovida por el Sr. Ramón Ismael Aguilera contra los Sres. Victor Parra, Eduardo Manuel Garcia y eventualmente contra la Sra. Silvina Anabel Parra, la que quedó con posterioridad definitivamente incorporada como codemandada, y de este modo trabada la litis.-
En función de ello y los argumentos que utilizan las partes para dilucidar la vinculación que los involucrara, nos advierte que nos encontramos en principio, frente a un litis consorcio necesario. El objeto litigioso y los hechos que se enuncian tanto en la demanda como su contestación así lo permiten inferir, por lo que no puede aceptarse el desistimiento de un sólo codemandado. Esta situación se impone, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda dirimirse en la sentencia definitiva que se dicte una vez producida la prueba.-
DESITIMIENTO DEL PROCESO: OPOSCION DE CODEMANDADO. CARACTER DE LITIS CONSORTE NECESARIO. REQUISITO DE PROCEDENCIA.- El criterio adoptado en la sentencia apelada es ajustado a derecho. En efecto, el artículo 205 del CPCCT (supl. cfr. Art. 43 CPL) establece que no puede desistirse del proceso en primera instancia después de notificada la demanda sin el consentimiento de la otra parte. En la especie, el desistimiento del actor ocurrió después de esa etapa procesal y además contó con la oposición de uno de los codemandados que reviste -en mi opinión- el carácter de litis consorte necesario según el expreso texto de la demanda. El aludido criterio es coincidente con la doctrina que compartimos la que tiene dicho que "No puede tenerse por desistido al actor respecto del derecho invocado en la demanda contra un litis consorte pasivo necesario sin la conformidad del otro litis consorte [necesario], desde que ambos constituyen, por el título esgrimido, y la responsabilidad atribuida a los dos, una sola entidad, y por ello debió corrérsele traslado del desistimiento en el que está directamente interesado" (Cfr. FALCON, Enrique M. Tratado de derecho Civil y Comercial , T. I, pp.339-340). - DRES.: DIAZ RICCI - SAN JUAN. - ESPILDORA JOSE MIGUEL C/GONZALEZ HNOS. S.H. Y OTROS s/COBRO DE PESOS., Fecha: 06/06/2006, Sentencia Nº: 93, Cámara Laboral Sala 3.- LDTextos Desistimiento del proceso oposicion de codemandado.- Sum. 3).-
Si bien a fs.195 el codemandado desistido presta conformidad con dicho acto procesal del actor, éste no puede suplir lo expuesto precedentemente pues, al encontrarse trabada la litis, y siendo que el proceso mantiene a las partes en carácter de litisconsorcio necesario no procede el desistimiento unilateral formulado.-
En razón de los antecedentes expuestos, no habiéndose desistido voluntariamente de todos los codemandados, la situación debe evaluarse en ese contexto únicamente, no correspondiendo implementar ninguno de los planteos subsidiarios esgrimidos por los codemandados en los puntos III y IV de fs.192 vta. y 193.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.89 y 362 del C.P.C..-
RESUELVO: 1) Tener por justificada la inasistencia de la Sra. Silvina Anabel Parra a la audiencia preliminar en razón de los certificados médicos acompañados a fs.189/90.-
2) Rechazar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el Sr. Ramón Ismael Aguilera respecto del codemandado Eduardo Manuel Garcia, debiendo continuar la litis con todos las partes involucradas en el proceso.-
Costas por la incidencia al actor. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro