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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0218/2004
Fecha: 2010-10-22
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ NIKOLAJUK SILVIA Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ NIKOLAJUK SILVIA Y OTRO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0218/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, octubre 18 de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: ---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 46/50 y condenar a los Sres. Silvia Nikolajuk y Mario Hugo Perino a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 262.470 en concepto de capital e intereses calculados al 30/09/2010 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 4º, hasta su efectivo pago.- ---.II. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Ignacio Andrés Racca, María Valeria Coronel y Sandra Cristina Bombardieri, en forma conjunta, en la suma de $ 26.947 (2/3 del 11% + 40%) y los de la Dra. Alba Schiavi de van Konijnenburg en la suma de $ 429 (3 jus); MB: $ 262.470 (arts. 6, 7, 8, 9, 34, 37 y cc. de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- ---.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, octubre de 2.010.-
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Poder Judicial de Río Negro