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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1035/2010
Fecha: 2010-10-22
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ NAVARRO JOSE ANTONIO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: PROVIDENCIA INICIAL - reserva documental - debe aclarar apellido
EXPTE. Nº 1035/2010
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ NAVARRO JOSE ANTONIO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2.010.-
Por presentado, parte y por constituído el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría.-
Previo a todo, advirtiéndose diferencias en los apellidos del demandado Jorge Alexis entre el que surge del documento base de la acción (Hidalgo) y el consignado en el escrito de promoción (Hidalgo Navarro), aclárese y se proveerá.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 28,81 y Sellado de Actuación: $ 7,07 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedí a dar cumplimiento con la reserva ordenada precedentemente bajo registro C-304/10. Conste.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro