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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1107/2009
Fecha: 2010-10-22
Carátula: BONAIUTO ANTONIO, LASANTAS MARGARITA RUPERTA MIGUELA Y BONAIUTO BLANCA NOEMI S/ SUCESIONES
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS
Viedma, octubre de 2.010.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 67 de estos autos caratulados: "BONAIUTO ANTONIO, LASANTAS MARGARITA RUPERTA MIGUELA Y BONAIUTO BLANCA NOEMI S/ SUCESIONES" Expediente Nº 1107/2009;
Y CONSIDERANDO:
Que según las partidas de defunción de fs. 6, 7 y 8 se acredita que los causantes Antonio Bonaiuto falleció en Viedma, el día 24 de noviembre de 1.954, Margarita Ruperta Miguela Lasantas falleció en Viedma, el día 1º de agosto de 1.975 y Blanca Noemí Bonaiuto falleció en Viedma, el día 29 de julio de 2.006.-
Que con la partida obrante a fs. 9/10 se acredita el matrimonio de Antonio Bonaiuto con Margarita Ruperta Miguela Lasantas, acto celebrado en Viedma, el día 20 de enero de 1.923.-.-
Que de dicha unión nacieron sus hijos: Juan Manuel Bonaiuto ocurrido en Viedma, el día 14 de julio de 1.925, Blanca Noemí Bonaiuto ocurrido en Viedma, el día 25 de febrero de 1.930 y Estela Margarita Bonaiuto ocurrido en Viedma, el día 13 de febrero de 1.936, conforme las respectivas partidas de nacimiento que obran a fs. 44, 45 y 11.-
Que con el certificado de fs. 12 se acredita el fallecimiento de Juan Manuel Bonaiuto ocurrida en Neuquén, el día 23 de abril de 1.986.-
Que con los certificados de fs. 14, 15 y 16 se acredita el nacimiento de los hijos de Juan Manuel Bonaiuto: Jorge Horacio Bonaiuto, en Neuquén el día 03 de enero de 1.949, Analía Noemí Bonaiuto en Neuquén el día 11 de septiembre de 1.954 y Daniel Marcelo Bonaiuto en Neuquén el día 24 de agosto de 1.962.-
Que a fs. 48/50 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
Que a fs. 55/57 se encuentran agregados los oficios librados al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.-
Que a fs. 58/66 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Noticias de la Costa, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 71 y a fs. 73 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 72 y a fs. 74, la Fiscalía de Estado a fs. 71 vta. y a fs. 73 vta., la sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 72 vta. y a fs. 75 y lo dispuesto por los arts. 3565, 3566, 3570 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don ANTONIO BONAIUTO le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: JUAN MANUEL BONAIUTO, BLANCA NOEMI BONAIUTO y ESTELA MARGARITA BONAIUTO y su cónyuge sra. MARGARITA RUPERTA MIGUELA LASANTAS, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña MARGARITA RUPERTA MIGUELA LASANTAS le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: JUAN MANUEL BONAIUTO, BLANCA NOEMI BONAIUTO y ESTELA MARGARITA BONAIUTO.-
3.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de doña BLANCA NOEMI BONAIUTO le suceden le suceden en el carácter de únicos y universales herederos su hermana ESTELA MARGARITA BONAIUTO y sus sobrinos JORGE HORACIO BONAIUTO, ANALIA NOEMI BONAIUTO y DANIEL MARCELO BONAIUTO por derecho de representación de su padre premuerto Juan Manuel Bonaiuto.-
4.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Ministerio Público Fiscal.-
5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro