Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40215

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-22

Carátula: LOPEZ MEYER Cesar B. c/MENDEZ Carolina I. y Otro S/ Ordinario

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "LOPEZ MEYER Cesar B. c/MENDEZ Carolina I. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40215)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 22 de octubre de 2010, a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, CESAR BERNABE LOPEZ MEYER con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Lisandro LOPEZ MEYER, Carolina Isabel Mendez y Gabriel Oscar Avendaño con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Daniel Ernesto Cuomo y el Sr Pedro Corazza con el patrocinio del Dr. Carlos Aroca Alvarez. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: condiciones del bien al momento de la venta, como asimismo las que pudieron garantizársele al comprador en el momento de la venta ya sean por parte del vendedor o persona encargada de la venta, existencia o no de reparación o rectificación de motor previos a la venta, de haberse producido en que consistieron. Uso que pudo darse antes de la venta por los vendedores, problemas que pudieron existir después de la entrega de la posesión al actor, entidad de estos y reclamos realizados, características de los desperfectos gestiones o diligencias empleadas para detectarlas y definirlas, en caso de participar personas idóneas respuestas dadas, en caso de reparación por parte del comprador en qué consistieron, si hubo que cambiar piezas afectadas su individualización. De surgir desperfectos no contemplados a la hora de la compra, entidad y cuantificación. Uso del rodado por parte del comprador hasta producirse los reclamos efectuados ya sea a quien tenía la misión de su venta o a sus vendedoresl-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 05 de abril de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 29 vta. y 69 vta,

DOCUMENTAL:Téngase presente.-

INSTRUMENTAL; Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 6 a fin de que remitan el expte. 30.553-j.6-10, por el término de cuarenta días a fin de dictar sentencia, siempre que el mismo se encuentre concluido y por el término de quince días en caso de ser solicitado por los peritos designados en autos.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Carolina Isabel Mendez, Gabriel Oscar Avendaño estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Juan San Nicolás, Sergio Serruto,, Ruben Martinez, Pedro Torres, Mario Lopez, Oscar Aliaga, y Erico Kleijan, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-En este estado desisten de las testimoniales de María Avelina García y Leonardo Pistagnesi.-

Respecto de Juan Maximo Rotter lìbrese oficio a la Càmara del Crimen II.-

INFORMATIVA: Se desisten por no ser hechos controvertidos las informativa a Cabarco Motores y Bulonera Patagónica.-

PERICIAL MECANICA, PERICIAL ELECTRÓNICA desistita en este estado por no ser hecho controvertido-

CONSULTOR TÉCNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto Sr. Abelardo Zilvestein, quien deberá prestar conformidad en autos, previo a llevar adelante su tarea.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Sres. Carolina Mendez y Gabriel Avendaño, (fs.53, 63/4)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de César Bernabe Lopez Meyer estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA e informativa: Desistida por no ser hecho controvertido.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Daniel Alejandro Bustelo, Pablo Andrés Sarsa, Ayelen Lidia Montivero y Felisa Elsa Villega., fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

PERICIAL CALIGRÁFICA, PERICIAL TÉCNICO MECANICA: Desistida en este acto.-

INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado en la prueba de la parte actora, en iguales términos y condiciones.-

Proveyendo la prueba ofrecida por Pedro Corazza (tercero citado) fs. 70:

CONFESIONAL: Estése a la audiencia fijada precedentemente, en iguales términos y condiciones.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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