Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40482

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-22

Carátula: GOMEZ Luz Marina S/ Amparo

Descripción: ACTA y providencia- oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,15 hs. del dia 22 de octubre de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. KARINA EUGENIA INOSTROSA, D.N.I. N° 27.232.823, argentina, casada, con domicilio real en Barrio Progreso Calle Uruguay Pilar 301 de Allen, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO a favor de su madre SRA. LUZ MARINA GOMEZ, de 63 años de edad, que padece de rotura de menisco de rodilla izquierda, que por ello le tiene que realizar una artrocospia intervención quirurgica que no se puede realizar en el Hospital de Allen, ni Cipolletti ni en Roca, porque no estan los equipos necesarios para esta intervención, por ello fue derivada a la Fundación Medica de Rio Negro y Neuquen donde fue atendida por el Dr. Gabriel Perticarini, quien le presupuesto la intervención cuya copia acompaña pero Salud Publica de la Provincia de Rio Negro no asume los costos de la misma ordenando la derivación correspondiente.- Que a su vez, su madre es una paciente que padece problemas cardiologicos, hipertensión, deabetes, reuma y hidroartrosis, con varices superficiales, y por ello es considerada paciente de alto riesgo.- Que los médicos que la tratan se han desentendido y con ello corre serios riesgos de salud, por lo que plantea el presente recurso de amparo contra la Provincia de Rio Negro.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a SALUD PUBLICA a realizar los tramites correspondientes para que su madre pueda ser intervenida quirurgicamente en la Fundación Médica de Rio Negro y Neuquen, para no provocar mas daños que agraven la situación de la paciente.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 22 de octubre de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Previo a dar curso a la presente acción de amparo y dado los hechos que relata la amparista, deberán requerirse informes previos sobre la situación de la paciente.-

En consecuencia, requiérase al Hospital de Allen, al Dr. Ricardo Vasilchin, y a la Fundación Médica de Rio Negro y Neuquén, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.).-

El Hospital de Allen además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente Luz Marina Gómez, fue atendida en dicho nosocomio, en su caso, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2..- Antecedentes médicos de la paciente sobre su estado de salud en general.

3.- Si hay antecedentes en dicha institución que la misma debe ser intervenida quirúrgicamente por rotura de menisco, en su caso, desde cuando.-

4.- Causas o motivos por los cuales la intervención quirúrgica no fue llevada a cabo.-

5.- Si la paciente fue derivada a un especialista en la Fundación Médica de Cipolletti.-

6.- Riesgos que puede traer aparejado a la paciente, por su estado de salud en general, el llevar a cabo la intervención quirúrgica.-

Asimismo librese oficio al Dr. Ricardo Valsichin, a fin de que informe:

1.- Si ha atendido a la paciente Luz Marina Gómez, en su caso, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2..- Antecedentes médicos de la paciente sobre su estado de salud en general.-

3.- Si hay antecedentes en dicha institución que la misma debe ser intervenida quirurgicamente por rotura de menisco, en su caso, desde cuando.-

4.- Causas o motivos por los cuales la intervención quirúrgica no fue llevada a cabo.-

5.- Si la paciente fue derivada a un especialista en la Fundación Medica de Cipolletti.-

6.- Riesgos que puede traer aparejado a la paciente la intervención quirurgica de rodilla.-

Líbrese oficio a la Fundación Médica de Rio Negro y Neuquén, a fin de que informe:

1.- Si hay antecedentes en dicha institución que se ha atendido a la paciente Luz Marina Gómez, en su caso, médico tratante, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2..- Antecedentes médicos de la paciente sobre su estado de salud en general.-

3.- Si hay antecedentes en dicha institución que la misma debe ser intervenida quirúrgicamente por rotura de menisco, en su caso, desde cuando.-

4.- Causas o motivos por los cuales la intervención quirúrgica no fue llevada a cabo.-

5.- Si la paciente fue derivada por el Hospital de Allen.-

6.- Si se han evaluado los riesgos que puede traer aparejado a la paciente la intervención quirúrgica de rodilla, atento sus antecedentes médicos.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 22 de octubre de 2010.-

Al HOSPITAL de la CIUDAD DE

ALLEN

Oficio Nro. 2132

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GOMEZ Luz Marina S/ Amparo" (Expte. 40482) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente LUZ MARINA GOMEZ (DNI 93.121.887), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si la paciente Luz Marina Gómez, fue atendida en dicho nosocomio, en su caso, diagnóstico y tratamiento aconsejado.------------------------------------

2..- Antecedentes médicos de la paciente sobre su estado de salud en general.-----------------------------------------------------------------------------------

3.- Si hay antecedentes en dicha institución que la misma debe ser intervenida quirúrgicamente por rotura de menisco, en su caso, desde cuando.------------------------------------------------------------------------------------

4.- Causas o motivos por los cuales la intervención quirúrgica no fue llevada a cabo.---------------------------------------------------------------------------------------

5.- Si la paciente fue derivada a un especialista en la Fundación Médica de Cipolletti.----------------------------------------------------------------------------------

6.- Riesgos que puede traer aparejado a la paciente, por su estado de salud en general, el llevar a cabo la intervención quirúrgica.----------------------

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 22 de Octubre de 2010. ... líbrese oficio al Hospital de Allen... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 22 de octubre de 2010.-

Al Dr. RICARDO VASILCHIN

Oficio Nro. 2133

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GOMEZ Luz Marina S/ Amparo" (Expte. 40482) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente LUZ MARINA GOMEZ (DNI 93.121.887), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si la paciente Luz Marina Gómez, fue atendida en dicho nosocomio, en su caso, diagnóstico y tratamiento aconsejado.------------------------------------

2..- Antecedentes médicos de la paciente sobre su estado de salud en general.-----------------------------------------------------------------------------------

3.- Si hay antecedentes en dicha institución que la misma debe ser intervenida quirúrgicamente por rotura de menisco, en su caso, desde cuando.------------------------------------------------------------------------------------

4.- Causas o motivos por los cuales la intervención quirúrgica no fue llevada a cabo.---------------------------------------------------------------------------------------

5.- Si la paciente fue derivada a un especialista en la Fundación Médica de Cipolletti.----------------------------------------------------------------------------------

6.- Riesgos que puede traer aparejado a la paciente, por su estado de salud en general, el llevar a cabo la intervención quirúrgica.----------------------

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 22 de Octubre de 2010. ... líbrese oficio al Hospital de Allen... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 22 de octubre de 2010.-

FUNDACION MEDICA DE RIO NEGRO

Y NEUQUEN

Oficio Nro. 2134

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GOMEZ Luz Marina S/ Amparo" (Expte. 40482) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente LUZ MARINA GOMEZ (DNI 93.121.887), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si hay antecedentes en dicha institución que se ha atendido a la paciente Luz Marina Gómez, en su caso, diagnóstico y tratamiento aconsejado.--

2..- Antecedentes médicos de la paciente sobre su estado de salud en general.-----------------------------------------------------------------------------------

3.- Si hay antecedentes en dicha institución que la misma debe ser intervenida quirúrgicamente por rotura de menisco, en su caso, desde cuando.------------------------------------------------------------------------------------

4.- Causas o motivos por los cuales la intervención quirúrgica no fue llevada a cabo.---------------------------------------------------------------------------------------

5.- Si la paciente fue derivada por el Hospital de Allen.------------------------

6.- Si se han evaluado los riesgos que puede traer aparejado a la paciente la intervención quirúrgica de rodilla, atento sus antecedentes médicos.-----

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 22 de Octubre de 2010. ... líbrese oficio al Hospital de Allen... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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