Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39841

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-22

Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/FUENTEALBA Rodrigo Sebastián S/ Ejecutivo

Descripción: A CHEQUE//REGULACION

General Roca, 22 de octubre de 2010.s-

Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs.49 por la suma de $ 133,96 al 30.09.2010.-

Líbrese cheque a la orden de Elizabeth Quesada D.N.I. 16.638.486 por la suma de $ 133,96 en concepto de saldo de liquidación aprobada precedentemente.-

Téngase presente la caución ofrecida.-

Regulo los honorarios acrecidos de la Dra. Elizabeth Quesada en la suma de $ 40.- y los de la Dra. Susana Inés Sanchez en $ 100.- .- (M.B. $ 662,27 -total de extracciones-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Encontrándose firme la Sentencia Monitoria, glósese la documentación original de fs. 5/6.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado la documentación original a fs. 52/3. CONSTE.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

En se libró cheque N° .CONSTE.-

En retiró cheque. CONSTE.-

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Poder Judicial de Río Negro