Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37710

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-22

Carátula: COLOMBIL Argentino c/VIDAL Hector Gerardo y otros S/ Ordinario

Descripción: a cédula///PROVIDENCIA

General Roca, 22 de octubre de 2010.-

Advirtiendo en este estado que el presente expediente se encuentra mal foliado a partir de fs. 275, se procede a refoliar por Secretaría.-

Previo a la elevación, estése a la devolución de las cédulas libradas a fs. 232.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

SR.: Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Pùblico, Empresa 18 de mayo SRL y Héctor Genaro Vidal (Demandados)

Dres. Alejandro David Cataldi Josè Marìa Iturburu y Federico Raffo Benegas

GADANO 744 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COLOMBIL ARGENTINO C/VIDAL HECTOR GERARDO Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.710-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “///neral Roca, 28 de MAYO de 2009.-...No habiendo monto determinado por no haberse definido el pleito, regúlanse en forma parcial en esta instancia los honorarios del Dr. JORGE A. GOMEZ en la suma de $2.000, sin perjuicio de su adecuación en más que pueda resultar en la sentencia a dictarse.Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- - - Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

General Roca, 22 de octubre de 2010-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

SR.: Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Pùblico, Empresa 18 de mayo SRL y Héctor Genaro Vidal (Demandados)

Dres. Alejandro David Cataldi, Josè Marìa Muñoz y Martin Sanchez

San Martin 596

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COLOMBIL ARGENTINO C/VIDAL HECTOR GERARDO Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.710-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “///neral Roca, 28 de MAYO de 2009.-...No habiendo monto determinado por no haberse definido el pleito, regúlanse en forma parcial en esta instancia los honorarios del Dr. JORGE A. GOMEZ en la suma de $2.000, sin perjuicio de su adecuación en más que pueda resultar en la sentencia a dictarse.Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- - - Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

General Roca, 22 de octubre de 2010-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

SR.: Argentino Colombil (Actor)

Dres. Santiago Nilo Hernandez, Oscar Pablo Hernandez (apoderados)

España 1759 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COLOMBIL ARGENTINO C/VIDAL HECTOR GERARDO Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.710-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “///neral Roca, 28 de MAYO de 2009.-...No habiendo monto determinado por no haberse definido el pleito, regúlanse en forma parcial en esta instancia los honorarios del Dr. JORGE A. GOMEZ en la suma de $2.000, sin perjuicio de su adecuación en más que pueda resultar en la sentencia a dictarse.Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- - - Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

General Roca, 22 de octubre de 2010-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COLOMBIL ARGENTINO C/VIDAL HECTOR GERARDO Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.710-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “///neral Roca, 28 de MAYO de 2009.-...No habiendo monto determinado por no haberse definido el pleito, regúlanse en forma parcial en esta instancia los honorarios del Dr. JORGE A. GOMEZ en la suma de $2.000, sin perjuicio de su adecuación en más que pueda resultar en la sentencia a dictarse.Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- - - Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

General Roca, 22 de octubre de 2010-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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