Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24630/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-21

Carátula: DELGADO, DELFIN F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

Descripción: A.Interl.

//MA, 21 de octubre de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas : "DELGADO DELFIN F.C/PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" (Expte.Nº 24630/10-STJ-), y - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El Sr. Juez subrogante doctor Roberto H.Maturana, dijo :- - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver respecto a las recusaciones que el actor formula a fs.77 y ss. en contra de los Jueces naturales del Superior Tribunal de Justicia, señalando que todos ellos se han desempeñado en el ejercicio de sus funciones administrativas, en el procedimiento de concurso que en definitiva concluyera con la designación del Dr. Marcelo Hernando UZAL en el cargo de Médico Forense de la IVta. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. - - - - - -----Dispuesta la notificación de los Sres. Jueces a fs. 99 de tales recusaciones, a fines de practicar el informe correspondiente, a fs.115/119 el Dr. Luis LUTZ, concluye que los cuestionamientos carecen de los necesarios componentes fácticos procesales y sustantivos que puedan darle sustento, indicando que el cese del actor en el vínculo contractual con el Poder Judicial obedeció al plazo que se pactara oportunamente, de dos años, con término el 5 de diciembre de 2006. Agrega que su actuación en relación al actor consta en las actuaciones administrativas y distan de tener en forma objetiva las connotaciones a que alude para pretender el apartamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Expresa además, que la causa de la desvinculación del actor del Poder Judicial en el que revistó como "Médico Forense" (contratado), por vencimiento del plazo de dos años, suscripto con el Administrador General Lic. Horacio Mion el 6-12-2004 e iniciado ese mismo día, con aprobación de la Resolución 2340/2004 del 16-12-2004 y con término el 5-12-2006, obedeció al plazo pactado. Agrega que por obvias razones de servicio se llamó a concurso por Resolución 588/2006; y que del Expte. RH-0479-2006 en proveído de fecha 16-01-2007 surge que el actor por propia determinación aceptó presentarse y postularse al cargo llamado a concurso. En fecha 19-04-2007 el órgano evaluador en forma unánime concluyó en la elección del Dr. Marcelo Uzal para el cargo concursado, quien fuera designado mediante Resolución 453/2007-STJ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Indica que posteriormente, en fecha 24-09-2008 y mediante Resolución 481/2008, que no fue rubricada por el Dr. Luis LUTZ , se lo designó al Dr. UZAL en planta permanente (luce copia a fs, 109, suscripta por los Dres. Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A posteriori, a fs. 1/30 del Expte. RH-0410-2007 el actor se presentó a impugnar en forma Total y Parcial el Concurso Público del Expte. RH-0479-2006; presentación que fue rechazada mediante la Resolución 562/2008 del STJ de fecha 29-10-2008, la que no fue firmada por el Dr. Luis LUTZ (luce copia a fs. 110/114)- - - - - -----Concluye que en suma, la pretensión del actor, quien voluntariamente pactó el término del contrato el 05-12-2006, se postuló al concurso público de la Resolución 588/2006 y participó de los exámenes diversos y la entrevista con el "Comité de Evaluación", que dictaminó unánimemente a fs. 240/245 del Expte. RH-0479-06, se resume en la anulación de las Resoluciones del STJ 453/2007 del 25-06-2007 y 562/2008 del 29-10-2008 en las que el Dr. Luis LUTZ no tuvo participación.- - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 120 luce informe del Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS en la que considera que es necesario su apartamiento para asegurar la imparcialidad de juicio (cf. art 17 inc. 7 CPCyC). Ello, atendiendo a la excepcionalidad del caso, donde se cuestiona la validez intrínseca de un concurso y haber firmado la Resolución 453 de 2007 mediante la cual se designó por el término de 2 años al Dr. Marcelo H. UZAL en el carácter de Médico Forense de la IV C. Judicial, y la Res. 481/08 mediante la cual se ha designado en Planta Permanente al Medico Forense Marcelo H. UZAL, que luce a fs. 109, sumado a que conforme Resolución N°562/08 (fs.110/114) rechazó la impugnación interpuesta a fs. 1/30 por el Dr. Delgado, -----A fs.122 el Dr. Balladini produce informe similar al del Dr. SODERO NIEVAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a tratar las recusaciones planteadas, se tiene presente que en Se.de fecha 4/06/03 en las actuaciones caratuladas "OSORIO", (Expte.N* 18025/03-STJ), como asimismo en "JOOS" (Expte. N* 12474/97-STJ-; Se. N* 129 del 6-8-97), "MANSILLA", Se. N* 92 del 4-7-97; y en Res. N* 73 del 5-4-02, en las actuaciones caratuladas: "Incidente de Recusación en autos: SITRAJUR. y PAULETICH, Juan Carlos s/Acción de Inconstitucionalidad Art. 1° Decreto Ley 10/01 y Resolución 370/01-STJ" (Expte. N* 16191/01-STJ), este Tribunal tuvo presente que la excusación y la recusación es un acto procesal dirigido a obtener en un proceso el reemplazo de la persona del magistrado, para lograr su apartamiento del conocimiento y decisión de un juicio determinado, por considerar que tiene un interés en el mismo, o que lo ha prejuzgado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Como fundamento del instituto, se ha dicho que uno de los principios básicos del proceso es la imparcialidad del juzgador. Aragoneses califica a la imparcialidad como "principio supremo del proceso", y citando a Werner Goldschmidt, señala "que la imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador" (cf. Aragoneses, Pedro, "Proceso y Derecho Procesal", Madrid, 1960, pág.89).- - - - - - - -----El instituto procesal tiene por objeto, pues, garantizar la imparcialidad del magistrado para el caso, la "idoneidad subjetiva del juzgador" como afirma Podetti ("Tratado de la competencia", Bs.As., 1954, pág.500).- - - - - - - - - - - - - - -----Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99).- - - - - - - - - - - - - -----En ese orden de temáticas siempre se ha tenido presente que las causales de recusación o excusación son de interpretación restrictiva, toda vez que implican, lisa y llanamente, hacer excepción a las reglas atributivas de competencia -que son de orden público- y al principio del “juez natural” (víd. C.N.Com. Sala C, in re: “BANCO RIO” del 13-07-98). En sentido acorde, numerosa jurisprudencia ha entendido que la consideración de la recusación ha de estar presidida por el “tino, la cautela y la restricción” pues ”...el acogimiento de modo amplio contrariaría sus propios fines y llevaría al resultado de sacar los juicios de sus jueces naturales sin motivo que lo justificara” (conf. CNCiv. Sala C, del 1-9-83 en LL.1894-A-242 y del 07-12-83 en LL.1984-A-472, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Hasta aquí los principios de restrictividad enunciados para el trámite de la recusación y excusación. Tales criterios, aplicados al caso llevan a concluir que, en efecto, corresponde tener por apartados de las presentes actuaciones al Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS y al Dr. Alberto I. BALLADINI en tanto han firmado la Resolución N°481/08 mediante la cual se ha designado en Planta Permanente al Medico Forense Marcelo H. UZAL, que luce a fs. 109, así como la Resolución N°562/08 (fs.110/114) que rechazó la impugnación interpuesta a fs. 1/30 por el Dr. Delfín DELGADO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por otro lado, distinta es la consideración respecto al planteo contra Dr. Luis LUTZ, en cuanto el mismo no ha suscripto las mencionadas resoluciones, las que son –únicamente ellas- gravitantes para la resolución del conflicto traído a resolver. - -----Por todo ello, y a la luz de los criterios expuestos, corresponderá, rechazar la recusación contra el Dr.Luis LUTZ y tener apartados tanto al Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS como al Dr. Alberto I. BALLADINI, quedando constituído el Tribunal con los Dres. Luis LUTZ, Roberto H. MATURANA y Ricardo RODRIGUEZ AGUIRREZABALA. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces subrogantes doctores Ricardo RODRIGUEZ AGUIRREZABALA y Francisco A. CERDERA, dijeron: - - - - - - - - - -----Adherimos al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTAMOS.- -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la recusación efectuada a fs. 77/90 por la parte actora en las presentes actuaciones, respecto al Dr. Luis LUTZ y tener por apartados al Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS y al Dr. Alberto I. BALLADINI, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Téngase al Tribunal integrado con los Dres. Luis LUTZ, Roberto H. MATURANA y Ricardo RODRIGUEZ AGUIRREZABALA. - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese, y oportunamente, sigan los autos según su estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

(fdo)Dres. ROBERTO H. MATURANA-JUEZ SUBROGANTE-RICARDO RODRIGUEZ AGUIRREZABALA-JUEZ SUBROGANTE-FRANCISCO A. CERDERA- JUEZ SUBROGANTE.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II AUT.INT.NRO. 79 FOLIO 322/326 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro