Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0041/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-21

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CARDOZO JOSE ANGEL Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: AGREGUESE REG HON

EXPTE. Nº 0041/2009

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ CARDOZO JOSE ANGEL Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, octubre de 2.010.-

Proveyendo a fs. 57/59:

Agréguese y tiénese presente.-

Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alberto Larrañaga en la suma de $ 429. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Proveyendo a fs. 60/61:

Agréguese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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