Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0132/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-21

Carátula: ANDREOLI RAUL C/ GUERRA CRISTIAN LEONEL S/ EJECUTIVO

Descripción: OFICIO PARA PEDIR INFORMES A CUALQUIER LUGAR

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

Viedma, octubre de 2010.-

Al sector

Liquidaciones de Sueldos de la

Empresa Tren Patagónico S.A.

SU DESPACHO

OFICIO N° /10.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: ANDREOLI RAUL C/ GUERRA CRISTIAN LEONEL S/ EJECUTIVO (Expte. Nº 0132/2006), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria única, a los efectos de hacerle saber que en autos se dictado la siguiente resolución que en su parte pertinente dice: "Viedma, abril 30 de 2.010.- ... 5) A los fines de evitar perjuicio al demandado, líbrese oficio a SE.FE.PA. a los efectos de que informe detalladamente los montos depositados en la cuenta de autos, con motivo del embargo decretado por la suma total de $ 678,29 y que fuera comunicado mediante oficio nº 627/06 de fecha 18/04/06, toda vez que del saldo bancario acompañado y demás constancias obrantes en la causa, surge una suma mayor a la embargada y comunicada mediante la mencionada manda judicial.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.- y otra que dice: "Viedma, octubre de 2010.- Atento el tiempo transcurrido y no surgiendo de autos que la empleadora evacuara el informe solicitado oportunamente, líbrese oficio reiteratorio del nº 1.199/10 a la empresa SE.FE.PA. bajo apercibimiento de ley, debiendo transcribirse los arts. 398 y 399 del C. Pr..- Fdo. Ana Clara Contreras Prosecretaria".-

Artículo 398.- Las oficinas públicas, no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de veinte días hábiles y las entidades privadas, dentro de diez días. Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren al Departamento Provincial de Aguas, a la Municipalidad, a la Dirección de Rentas y/o a cualquier otra repartición pública, contendrán el apercibimiento de que, si no fueren contestados dentro del plazo de veinte días, el bien se inscribirán como si estuviere libre de deuda.

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital móvil por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Saludo a Ud. atentamente.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro