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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39100
Fecha: 2010-10-21
Carátula: VALLE José Norberto c/GELONCH Gloria R. s/suc. y otra S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 21 de octubre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VALLE JOSE NORBERTO c/ GELONCH GLORIA R. s/ SUCESION Y OTRA s/ ORDINARIO" (Expte. N° 39.100-III-08).-
Quedan estos autos a despacho para resolver la petición de la parte actora tendiente a que se aplique sanción de multa al letrado de la parte codemandada Sra. Maria Guadalupe de Martin, Dr. Leandro Augusto Capponi por no haber asistido a la audiencia preliminar.-
El art. 362 del C.P.C., en su parte pertinente, dispone que el Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al artículo 37 "in fine", con destino al servicio informatico del Poder Judicial.-
Ello implica que " La ausencia injustificada de alguno de los litigantes es sancionada con la notificación automática de todas las resoluciones que se dicten, no pudiendo (quien no compareció) plantear ninguna cuestión o recurso al respecto y, además, será interpretada como reconocimiento de los hechos afirmados por la contraria, sin perjuicio de la multa que debe aplicar el juez de oficio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 37.-" ( Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Rio Negro, Anotado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Rubinzal Culzoni Editores, pag. 175).-
Si bien la amplitud de los efectos que se asigna a la ausencia en la cita referida, requiere de una evaluación específica en los casos particulares y de acuerdo a la esencia del litigio, lo cierto es que es clara la previsión legal en cuanto a que la multa se aplicará a la parte y no a su letrado.-
En consecuencia, corresponde rechazar el pedido de multa al letrado de la Sra. Maria Guadalupe de Martin, manteniéndose la que se fijó para ésta en la audiencia tal como surge de fs.500.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de aplicación de multa al Dr. Leandro Augusto Capponi y mantener la aplicada a la Sra. Maria Guadalupe de Martin, en la suma de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 "in fine" del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 21 de octubre de 2010.-
Proveyendo a fs. 502: Téngase presente la ratificación de gestión efectuada.-
Proveyendo a fs.504/5: Agréguese y atento el certificado médico acompañado, téngase por justificada la inasistencia de la Sra. Maria Cristina De Martin a la audiencia preliminar de fs. 500/1, dejando sin efecto la multa dispuesta a fs.500.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro