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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38062
Fecha: 2010-10-21
Carátula: GIGANTE Juan Carlos c/VICTORIANO Pedro S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: regulación
General Roca, 21 de octubre de 2.010.-s
Atento las constancias d efs. 122/3, regulo los honorarios de la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar en $ 192.-, del Dr. Luis Ancalao Pulgar en $ 240.- el Dr. Juan Rodrigo Romera Bueno en $ 240.- y los del Dr. Gustavo Ariel Torres en $ 625.- - (M.B. $ 4.800 correspondiente al valor de un año de alquiler -$ 400 - fijados a fs. 118)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7, 23 y 26 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro