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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0167/2009
Fecha: 2010-10-20
Carátula: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S/ ORDINARIO
Descripción: rechaza revocatoria-concede apelacion
EXPTE. N° 0167/2009
CARATULA: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2010.-
Proveyendo a fs. 221/222:
Agréguense las cédulas recibidas.-
Al escrito de fs. 223/224:
Por interpuesto recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 219.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 223/224 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia atacada, ello por cuanto el recurso de aclaratoria solo resulta procedente contra resoluciones interlocutorias o definitivas, no teniendo tal carácter la providencia de fs. 219, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
En consecuencia, concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3° C.Pr.) y remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
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Poder Judicial de Río Negro