Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0167/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-20

Carátula: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S/ ORDINARIO

Descripción: rechaza revocatoria-concede apelacion

EXPTE. N° 0167/2009

CARATULA: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S/ ORDINARIO

Viedma, octubre de 2010.-

Proveyendo a fs. 221/222:

Agréguense las cédulas recibidas.-

Al escrito de fs. 223/224:

Por interpuesto recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 219.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 223/224 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia atacada, ello por cuanto el recurso de aclaratoria solo resulta procedente contra resoluciones interlocutorias o definitivas, no teniendo tal carácter la providencia de fs. 219, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

En consecuencia, concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3° C.Pr.) y remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-

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Poder Judicial de Río Negro