include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0368/2008
Fecha: 2010-10-20
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VEGA DANILO JAVIER S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0368/2008
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VEGA DANILO JAVIER S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 20 días del mes de octubre de 2.010, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. Natalia Falugi, letrada apoderada de la PROVINCIA DE RIO NEGRO y el sr. DANILO JAVIER VEGA (C.I. nº 23166548N) junto a su letrado Dr. Juan Martín Brussino Kain, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, en especial la procedencia o no del reclamo. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica y corrido traslado a la contraparte observa la última oración del punto 4.4 de la pericia contable. Corrido traslado a la actora manifiesta que lo reformula solicitando se suprima la última parte que dice: "indicando los saldos percibidos en más por el demandado". A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida y agrega como punto de la pericial contable el siguiente: Para que determine si entre la fecha de celebración de los convenios judiciales que detalla la parte actora y los pagos efectuadosn en Títulos Públicos correspondió el corte de cupones de los referidos Títulos. En su caso, indique los importes correspondientes y si los mismos fueron abonados.
Corrido traslado a la parte actora no tiene observaciones que formular. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro