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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0370/2010
Fecha: 2010-10-20
Carátula: MARTINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION
Descripción: REVOCATORIA RECHAZO. APELACION-HACE LUGAR
EXPTE. N° 0370/2010
CARATULA: MARTINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION
Viedma, octubre de 2010.-
Por interpuesto recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 169.-
Atento el estado y la finalidad de las presentes actuaciones, lo dispuesto por el art. 791 del CPCC y toda vez que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 170/172 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 169, debe rechazarse la revocatoria interpuesta.-
Ello es así toda vez que la usucapión dirigida a obtener el dominio de un inmueble sujeto al régimen del condominio debe entablarse necesariamente contra todos los copropietarios, por cuanto resulta improcedente adquirir la titularidad del bien por usucapión deduciendo la cuota parte de aquellos condóminos que no fueron demandados (CNCiv, Sala G, 1998/05/12, "Pintos de Matt, María R. c. Mujica Rodolfo y otro", La Ley, 1998-E-736, en SMAYEVSKY, Marcela -PENNA, Marcela A. Usucapión. Procesos Judiciales. Ed. La Ley, 1 Ed. 2007, pág. 127).-
Asimismo, es imposible la procedencia de la prescripción de una parte indivisa de un bien, sin integrar la litis con el copropietario ya sea como sujeto activo (para lograr en su caso la perfección del título a nombre de los posesores actuales) o como sujeto pasivo como titular registral, atento la naturaleza del presente trámite.-
Por ello, se concluye que se debe desestimar el recurso de reposición interpuesto a fs. 170/172, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada y en su mérito conceder en relación la apelación interpuesta en subsidio.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro