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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0258/2009
Fecha: 2010-10-20
Carátula: ARIAS OSCAR MANUEL C/ IGUACEL JORGE EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: establece en $ 900 adelanto perito
EXPTE. Nº 0258/2009
CARATULA: ARIAS OSCAR MANUEL C/ IGUACEL JORGE EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2.010.-
Proveyendo a fs. 193/194:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 195:
Atento el estado de autos, con relación al adelanto de gastos peticionado por el perito mécanico a fs. 156, tgeniendo en cuenta la falta total de acreditación de los mismos y no habiéndose opuesto la aseguradora con la salvedad manifestada a fs. 195, corresponde establecer en la suma de $ 900 el anticipo de gastos a favor del perito actuante. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro