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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 19167IV
Fecha: 2010-10-20
Carátula: FUENTES Manuel J. c/Sucesores Domingo SURA S/ Escrituración
Descripción: Agréguese
//neral Roca, 20 de OCTUBRE de 2010.=
Agréguese y previo a la aprobación de la cesión, deberá acompañarse libre inhibiciones del cedente.
Asimismo y atento el estado de autos, acompáñese valuación fiscal del inmueble, a los fines de la regulación de honorarios y posterior conformidad de Caja Forense y Rentas.
Al punto II, estése a lo ordenado precedentemente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro