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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14425-220-07
Fecha: 2010-10-20
Carátula: SAAVEDRA ERNESTO HORACIO / FORD ARGENTINA SA Y BANCO DEL LAVORO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14425-220-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Octubre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SAAVEDRA ERNESTO HORACIO c/ FORD ARGENTINA S.A. y BANCO DEL LAVORO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14425-220-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1274 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La sentencia de fs. 1238/1241 que regula los honorarios de los letrados y peritos intervinientes es recurrida mediante aclaratoria por el dr. García Sánchez a fs. 1242, quien solicita se aclare tal decisorio, en cuanto se hubo omitido expresae sobre su petición en el escrito apelatorio de fs. 1170, sobre la correspondencia de regularle por su actuación como gestor, a tenor del art. 9 L.A.
Con independencia que varios de los escritos aludidos en su petición que acreditarían tal intervención resulten peticiones formales, como la de fs. 405 y 414, tanto a fs. 454 como 469 se advierten gestorías en cuestiones de relieve, que permiten acceder a la peticionado.
No obstante ello al ser parcial tal intervención como gestor no procede contemplar la totalidad del porcentual del art. 9 L.A., proponiendo se regule al dr. García Sanchez por su intervención como gestor el 50% del 40% a tenor de tal norma, sobre lo regulado a su parte a fs. 1238/1241. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar a la aclaratoria de fs. 1242, regulando al dr. García Sánchez por su intervención como gestor en autos el 50% del 40% a tenor del artículo 9no. de la L.A., sobre lo regulado a su parte a fs. 1238/1241 como patrocinante.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro