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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0321/2009
Fecha: 2010-10-19
Carátula: WEBER EDUARDO HECTOR Y OTRA C/ ALVAREZ RODOLFO ERNESTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0321/2009
CARATULA: WEBER EDUARDO HECTOR Y OTRA C/ ALVAREZ RODOLFO ERNESTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 19 días del mes de octubre de 2.010, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los Sres. EDUARDO HECTOR WEBER (DNI Nº M4.643.752) Y ALICIA BEATRIZ SASSI (LC Nº 5.770.774) junto a su letrado Dr. Mariano Gestoso, y la Dra. Erica Cecilia Seghesio, apoderada del demandado, Sr. RODOLFO ERNESTO ALVAREZ, quien no comparece en razón de su domicilio, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que con la minuta presentada suple la ofrecida en la interposición de la demanda. Respecto de la prueba testimonial ratifica la del Sr. Echeverría y desiste de los restantes, asimismo desiste de la realización de la pericial médica al Sr. Weber. Corrido traslado a la parte demandada no tiene objeciones que formular. A su turno la parte demandada expone respecto a la prueba ofrecida que la ratifica. Seguidamente la parte actora impugna el punto c) de la pericial accidentológica solicitando su reformulación, por considerar que es tendenciosa y parcial. Corrido traslado a la parte demandada manifiesta que la sostiene en esos términos, le parece que no resulta parcializada porque se tendrán en cuenta todas las constancias de autos. La parte actora manifesta que a los fines de la realización de las pericias médicas y psicológicas, no tendrían objeciones con viajar a esta localidad para ello, solicitando que las entrevistas sean fijadas de manera conjunta, para evitar un doble traslado y mayores gastos y teniendo en cuenta la dificultad de traslado de la Sra. Sassi. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y
después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro