Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0784/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-19

Carátula: VEIGUELA CLYDE BILMA S/ SUCESION S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-

Viedma, octubre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "VEIGUELA CLYDE BILMA S/ SUCESION S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0784/2003).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se presentan los Dres. Conrado Linares y Hernán Adolfo Linares e inician ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra Irma Nydia Veiguela, condenándola a pagar al Dr. Conrado Linares la suma de $ 347 en concepto de honorarios de I y II Instancias y $ 17,50 por aporte a la Caja Forense y al Dr. Hernán Adolfo Linares en concepto de honorarios de I y II Instancias y $ 17,50 por aporte a la Caja Forense, e intereses al 30/09/2010, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Adolfo Linares y Mónica Adriana Carrasco, en conjunto, en la suma de $ 429. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a la ejecutada que en el plazo de tres días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

4º) Notifíquese a la ejecutada con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

5º) Regístrese y protocolícese la presente.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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