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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0141/2010
Fecha: 2010-10-19
Carátula: SALAZAR DARIO Y OTRA C/ VILCA ROBERTO CARLOS Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVEE PRUEBA
EXPTE. Nº 0141/2010
AUTOS: SALAZAR DARIO Y OTRA C/ VILCA ROBERTO CARLOS Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2.010.-
Tiénese presente la ratificación efectuada.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 63, corresponde con relación a la oposición formulada por la aseguradora al ofrecimiento de prueba informativa a los fines de requerir las historias clínicas que fuera solicitado por la parte actora, en atención a lo expresado por la parte accionante y en aras de la amplitud probatoria y el principio de derecho de defensa, a la oposición efectuada no ha lugar.-
En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Requiérase los autos caratulados: "Vilca Roberto Carlos s/ Lesiones Graves Culposas" Expte. nº 1596-2/09, a cuyo fin ofíciese al Juzgado Correccional nº 6 de Viedma.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Hospital Artémides Zatti a los fines que remita la historia clínica del sr. Darío Salazar y Cristina Duarte.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a La Caja Compañía de Seguros S.A. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 52 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Carlos Alberto Agûero, con domicilio en calle Saavedra 373 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 53, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo al sr. José Paulo Morán, con domicilio en calle Moreno 230 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 54, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el desinterés manifestado por la parte demandada.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Manuel Vicente Cabrera, domiciliado en 7 de marzo 1155 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 55 y por la demandada a fs. 56 y vta. y deberá contener, en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Requiérase "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Vilca Roberto Carlos s/ Lesiones Graves Culposas" Expte. nº 1596-2/09, a cuyo fin ofíciese al Juzgado Correccional nº 6 de Viedma.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA CITADA EN GARANTIA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Hospital Zatti de Viedma a los fines que remita las historias clínicas de los actores.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro