Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0113/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-19

Carátula: S.A.E. ( SERVICIO ASISTENCIAL DE ENFERMERIA SOC. DE HECHO ) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD ( IPROSS ) S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0113/2004

AUTOS: S.A.E. ( SERVICIO ASISTENCIAL DE ENFERMERIA SOC. DE HECHO ) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD ( IPROSS ) S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

Viedma, octubre de 2.010.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 119, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Servicio Asistencial de Enfermería - Sociedad de Hecho)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al I.PRO.S.S., a fin de que informe y/o remita fotocopia certificada de contrato Ipross - U.T.E. Viedma Emergencias Médicas y/o Ipross - Viem S.A., período comprendido, sucesivas renovaciones, cantidad de afiliados al Ipross que eran atendidos por Viem S.A. (servicios de emergencias médicas y de enfermería) períodos 1.991 a 1.993 inclusive y valor per capita de atención a los afiliados, monto que se debía abonar por el servicio de enfermería, forma de pago, períodos que duró la relación contractual y padrones donde figuren los afiliados. Cantidad de atenciones mensuales que se efectuaban en virtud del servicio de enfermería. Todo otro dato de interés, como también remita Licitación Pública nº 03/92 (Expte. nº 200.995) aprobada por Resolución nº 668/92 Interventor Ipross Sr. Iván Cabalieri.-

INSTRUMENTAL: Líbrense oficios: 1) Al Tribunal del Trabajo de Viedma a fin de que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Cufre Nelly y otros c/ Servicio Asistencial de Enfermería (SAE Sociedad de Hecho) y otros s/ Reclamo (Expte. nº 397/93) y "Ramirez Dario Jorge c/ Molina Edgardo y otros s/ Reclamo" (Expte. nº 428/94) y la documentación reservada en cada uno de ellos. 2) Al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad a fin de que remita "ad effectum videndi et probandi" el Expte. nº 18/92/1 correspondiente al trámite de inscripción del Viem S.A., el Expte. nº 67/92/1, correspondiente al trámite de inscripción de Viedma Emergencias Médicas Unión Transitorias de Empresas, el Expte nº 365/95/2 caratulado: "Servicio Asistencial de Enfermería -Sociedad de Hecho- c/ Viedma Emergencias Médicas S.A. s/ Sumario", el Expte. nº 406/95/2 caratulado: "Servicio Asistencial de Enfermería -Sociedad de Hecho- s/ Beneficio de litigar sin gastos", el Expte nº 801/98/1 caratulado: "Servicio Asistencial de Enfermería -Sociedad de Hecho- c/ Viedma Emergencias Médicas S.A. y otras s/ Ordinario" y el auto caratulado: "Servicio Asistencial de Enfermería -Sociedad de Hecho- s/ Beneficio de litigar sin gastos" y toda la documentación reservada (donde constan los originales de Fichas de Prestaciones correspondientes a afiliados al I.PRO.S.S., que ascienden a un total de 3.087 atenciones, correspondientes al lapso comprendido entre los meses de junio de 1.992 y junio de 1.993. Padrón de Prestaciones de Afiliados al I.PRO.S.S., donde consta el apellido y nombre del afiliado a dicha obra social, su domicilio particular donde se llevó a cabo el servicio, tratamiento, profesional médico autorizante de la prestación y la prespectiva conformidad mediante firma del afiliado. Nota del 27-10-92, del Director Médico de VIEM S.A., Dr. Rubén G. Manzo a SAE. Nota del 3-11-93, de Edgardo Molina (SAE) a la Directora General de Hacienda del IPROSS).-

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Tiénese presente para la oportunidad en que se recepcionen los expedientes y documental que se solicitan precedentemente, y siempre y cuando correspondiere.-

PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 05 de noviembre de 2.010 a las 10.00 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

Tiénese presente el consultor técnico ofrecido por la parte actora Cr. Gustavo De Volder.-

PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: A los fines que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Servicio Asistencial de Enfermería Sociedad de Hecho c/ Viedma Emergencias Médicas S.A. y Otras s/ Ordinario" (Expte. nº 801/98/1), junto con la documental reservada en Secretaría y sus incidentes, líbrese oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma; y a los fines de requerir el expediente administrativo nº 200.995-G-92 caratulado: "S/ Llamado a Licitación Servicios Emergencias Médicas" del Registro del Ipross y que se encontraría agregado al Expte. nº 1115/93/5 caratulado: "Peralta Olga Lidia c/ Viedma Emergencias Médicas (VIEM) y/u Otros s/ Sumario", líbrese oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora sres. Hugo Ernesto Delfino, José Metelsky, Nora Antenao y Clara Gómez.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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