Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0977/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-19

Carátula: NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: RECHAZA REVOCATORIA - CONCEDE PRORROGA E INTIMA CONCURSADO-

EXPTE. N° 0977/2009

CARATULA: NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ CONCURSO PREVENTIVO

Viedma, octubre de 2010.-

Al escrito de fs. 178/179:

Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 177, ello por cuanto la providencia obrante a fs. 158 ordenó que unicamente la insinuante Asociación de Empleados de Comercio de la Ciudad de Viedma presente ante la Secretaría del Tribunal, los títulos originales que sustentan los creditos cuya verificación han solicitado, reanudó a su respecto el plazo para que el concursado o los demás acreedores lo impugnen y en modo alguno, la providencia citada otorgó un nuevo plazo para impugnar los demás créditos insinuados.-

Por otra parte, no resulta motivo de agravio el hecho de haber declarado extemporáneas las observaciones e impugnaciones presentadas por el concursado a fs. 166/176 por cuanto el recurrente contó con el plazo dispuesto en el art. 34 LCQ y no las formuló ante el Sr. Síndico, pretendiendo ahora reeditar un plazo ya precluido; en consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 273, inc. 3 LCQ, a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Proveyendo a fs. 181:

Agréguese.-

Atento lo solitado intímase a la concursada para que dentro del plazo de 3 días presente ante este Juzgado la documentación requerida a los fines de que el síndico pueda realizar el informe previsto en los arts. 14 inc. 12 y 39 de la L.C.Q., bajo el apercibimiento de ley. Notifíquese.-

Al escrito de fs. 187/188:

Agréguese la documental acompañada.-

Tiénese presente lo manifestado y estése a lo dispuesto a fs. 158.-

Proveyendo a fs. 189/190:

Tiénese presente.-

Al escrito de fs. 191:

Teniendo en cuenta lo peticionado y razones invocacadas y lo dispuesto a fs. 158 concédese una prórroga de 30 días para la presentación del informe general previsto en el art. 39 de la LCQ.-

Proveyendo a fs. 192/197:

Téngase presente el nuevo informe individual presentado y estése a lo dispuesto precedentemente respecto al alcance de la providencia de fs. 158.-

Atento el estado de las presentes actuaciones, llámase Autos para resolver.-

Rosana Calvetti

Juez

CONSTANCIA: De haberse iniciado incidente de pronto pago por los sres. Agustin Gustavo Justo (Expte. nº 883/2010) y Gladys Carina Eyzaguirre (Expte. nº 916/2010).Conste.-

SECRETARIA, octubre de 2.010.-

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