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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0898/2008
Fecha: 2010-10-19
Carátula: KRINSKY DINA RUTH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVEE PRUEBA -
EXPTE. Nº 0898/2008
AUTOS: KRINSKY DINA RUTH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2.010.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 103, con relación a la cuestión suscitada respecto a la producción de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, teniendo en cuenta la amplitud probatoria y el principio de la verdad objetiva, a la oposición formulada no ha lugar.-
En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil nº 1 de Viedma, a fin de solicitarle, si sus estados lo permiten, las causas caratuladas: "KRINSKY DINA RUTH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte nº 0325/06/J1); "KRINSKY DINA RUTH C/ SLAFER SERGIO DANIEL S/ ALIMENTOS" (Expte nº 118.357/1998) y "SLAFER SERGIO DANIEL Y KRINSKY DINA RUTH S/ DIVORCIO VINCULAR" (Expte nº 480/90/2).-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) la firma KERANIS S.A. a los efectos que manifieste si prescindieron de los servicios de la sra. Dina Ruth Krinsky, y en que fecha. Informe asimismo, fecha de ingreso de la misma y monto de su remuneración mensual. 2) al Juzgado de Paz de Conesa para que remita el acta labrada en fecha 21 de diciembre de 1.989, suscripta por la sra. Krinsky y el Dr. Slafer. 3) A los Dres. Moisés Kleiman; Szwarc y Kerman, a los efectos de que remita historia clínica de la paciente Dina Ruth Krinsky, e informe asimismo desde cuándo la atiende, diagnóstico y evolución de la paciente, si fue medicada y en su caso, en que fecha.-
TESTIMONIAL: A los fines de citar a las sras. NORA NAMIOS, SUSANA HOCHNER, REBECA RAQUEL ZILBERSZTEIN, ZULEMA BEATRIZ KNOPF y Dr. MOISES KLEIMAN, a los efectos de su declaración testimonial a tenor del interrogatoria que a sus efectos se transcribirá, líbrese oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tiénese presente la persona autorizada para intervenir en su diligenciamiento. Oportunamente, deberá informar el Juzgado en que ha quedado radicado el oficio y las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: la firma KERANIS S.A., a fin de que informe el motivo por el cual la actora se desvinculó de la firma.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil nº 1 de Viedma a los efectos de solicitarle, si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi" la causa caratulada: "SLAFER SERGIO DANIEL Y KRINSKY DINA RUTH S/ DIVORCIO VINCULAR" (Expte nº 480/90/2).-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro