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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0517/2008
Fecha: 2010-10-19
Carátula: CORRALES FORTUNATO ANTONIO S/ SUCESION
Descripción: no ha lugar
EXPTE. No. 0517/2008
CARATULA: CORRALES FORTUNATO ANTONIO S/ SUCESION
Viedma, octubre de 2010.-
Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 156. Toda vez que los fundamentos vertidos por la recurrente no conmueven los tenidos en cuenta al dictar la providencia de fs. 156, ello en atención a las disposiciones del art. 24 L.A. y a la intervención de otro profesional, a la revocatoria no ha lugar.-
Al planteo de prescripción del derecho a la regulación de honorarios solicitada, no ha lugar por improcedente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro