Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0517/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-19

Carátula: CORRALES FORTUNATO ANTONIO S/ SUCESION

Descripción: no ha lugar

EXPTE. No. 0517/2008

CARATULA: CORRALES FORTUNATO ANTONIO S/ SUCESION

Viedma, octubre de 2010.-

Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 156. Toda vez que los fundamentos vertidos por la recurrente no conmueven los tenidos en cuenta al dictar la providencia de fs. 156, ello en atención a las disposiciones del art. 24 L.A. y a la intervención de otro profesional, a la revocatoria no ha lugar.-

Al planteo de prescripción del derecho a la regulación de honorarios solicitada, no ha lugar por improcedente.-

Rosana Calvetti

Juez

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