Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35714

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-05

Carátula: SEPULVEDA SAAVEDRA Victor del R. s/suc. c/RODRIGUEZ Emilio y otros S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de diciembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SEPULVEDA SAAVEDRA VICTOR DEL ROSARIO s/ SUCESION c/ RODRIGUEZ EMILIO ALEJANDRO y OTROS s/ SUMARIO " (Expte. nº 35714-III-03).-

A fs.124 la Dirección General de Rentas emite dictamen solicitando el depósito de la suma de $ 1.696,60 que correspondería al saldo pendiente de pago, por tomar como monto base la suma de $ 104.000.- monto originario de la demanda, con la adecuación que se formulara a fs.86 vta.-

A fs.128 se presenta la aseguradora y manifiesta que el monto depositado es correcto por cuanto se ha tomado como monto base la suma de $ 40.000.- que correspondió al acuerdo homologado en autos.-

A fs.130 la Dirección General de Rentas solicita se tome como monto base la suma originaria de la demanda adecuada a fs.86 vta., debiéndose ingresar la diferencia del Impuesto de Justicia por la suma de $ 2.004,48.-

A fs.132 la citada mantiene su postura, a fs.136 se agrega dictamen de Rentas, a fs.144 se dictan autos para resolver.-

La postura del ente recaudador no puede sostenerse, puesto que el monto del proceso no es el que señala, sino el que definió la situación litigiosa en base al acuerdo, por otra parte tampoco es real que en la especie no exista beneficio de litigar sin gastos, el que corre por cuerda a los autos principales.-

La iniciativa de la parte actora ejerciendo la facultad que le conceden los arts.78/86 del C.P.C., originó que no se exigiera el pago de impuestos y sellados hasta tanto se conociera el resultado de tal tramitación, en el interín los litigantes llegan a un acuerdo y definen la litis y su monto.-

Por ende, este es el momento en que se define el valor económico del proceso, oportunidad en que la aseguradora se predispone a abonar los impuestos y sellados de acuerdo al convenio concertado; de este modo resulta innecesaria la continuidad del trámite originado por el "beneficio" y se cuenta con la base para efectuar el cálculo correspondiente.-

En estos casos, se ha previsto cual es el valor económico en juego en el art.19 de la ley 2212 con el fin de regular honorarios y no puede ser otra la pauta orientativa para definir los valores en juego. Esta disposición claramente indica: "Monto del proceso y de los honorarios.- Se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia o transacción...". La situación que expone Rentas no parte de una realidad, puesto que se conoce lo distante que suelen resultar los reclamos y los verdaderos valores comprometidos en los procesos, especialmente cuando se inician con el beneficio de litigar sin gastos.-

En autos se ha reclamado la suma de $ 104.000.- y con posterioridad las partes arriban a un acuerdo por la suma de $ 40.000.- siendo éste el monto que corresponde tomar en cuenta a los fines de abonar los impuestos y sellados.-

" Cualquiera fuese la eventual pluspetición en que se pudiere haber incurrido al demandar, y sin perjuicio de la acción que pudiese promover el Fisco contra quien corresponda, la tasa de justicia que debe integrar la demandada a cuyo cargo se encuentra la obligación de solventar el referido tributo cuando el actor litiga con carta de pobreza es el que resulta del monto efectivamente percibido y no el que se reclamó en el escrito de inicio, pues, en caso contrario se llegaría a una imposición confiscatoria por el cual el deudor del impuesto se veria obligado a pagar por ese concepto un monto que trasciende la extensión de su obligación, temperamento que se muestra como manifiestamente inequitativo, si la demanda prosperó por un porcentaje sustancialmente inferior al solicitado ab-initio) Conf. CN:Civ,. Sala A., R. 140.933, del 28-12-93 Autos TRAPOLLINI HECTOR RODOLFO c/ EMPRESA MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ SUMARIO " (Sent. Nº C. A14432 Civil, Sala A, 14-03-94 Jurisprudencia de la NAcion, Civil, Jur. Lex Doctor).-

Por los fundamentos expuestos y normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar la petición formulada por la Dirección General de Rentas y tener por oblados en legal tiempo y forma el impuesto de justicia y sellado de actuación realizado por la citada en garantía y tomando como monto base la suma de $ 40.000.- monto correspondiente al convenio homologado en autos entre las partes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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