Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37168

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-05

Carátula: FISCO Nac.Argentino y Otros en SANTOS GENCHI SA y Explota.S/Quiebra S/ Verificación

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de diciembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " FISCO NACIONAL ARGENTINO y OTROS en SANTOS GENCHI y EXPLOTACIONES RURALES INACAYAL s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION " (Expte. Nº 37.168-III-05).-

A fs.94 se presenta el Fisco Nacional Argentino Administración Federal de Ings. Pubs., Dirección General Impositiva, y solicita la verificación del crédito por las obligaciones de las contribuyentes Explotaciones Rurales Inacayal S.C.A. y Santos Genchi S.A.-

Describe las deudas reclamadas, formula conclusión, ofrece prueba y peticiona.-

A fs. 100 se expide la sindicatura.-

A fs. 103 se dictan autos para resolver.-

Analizada la documentación aportada por la entidad pública, el dictamen de la sindicatura, ha evaluado correctamente las cuestiones técnicas especificas del pedido de verificación por parte del Fisco Nacional.-

El órgano concursal precisa las sumas adeudadas respecto de ambas firmas y aclara que en estas actuaciones queda involucrado, únicamente, el crédito surgido del Régimen Nacional de Seguridad Social en Gestión Administrativa.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 33, 36 y cc. de la ley 24522.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia declarar VERIFICADO el crédito insinuado por FISCO NACIONAL - AFIP- por la suma de $ 156.144,64 con PRIVILEGIO GENERAL con más la de $ 301.395,78 con caracter de QUIROGRAFARIO, en el proceso de QUIEBRA de SANTOS GENCHI S.A en concepto deuda por gestión administrativa Régímen Nacional de la Seguridad Social.-

Hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia declarar VERIFICADO el crédito insinuado por FISCO NACIONAL AFIP por la suma de $ 60.627,95 con PRIVILEGIO GENERAL con mas la de $ 101.841,94 con caracter de QUIROGRAFARIO en el proceso de quiebra de EXPLOTACIONES RURALES INACAYAL S.C.A. en concepto de gestión administrativa, Régimen Nacional de la Seguridad Social.-

Costas al verificante tardio.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Flavia Karina Reyes en $ 6.250.- Mariela Garabito en $ 1.000.- y los de la Cra. Susana Danielle en $ 4.240.- (M:B. $ 620.010,31 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.271 y 287 cc. de la ley 24522) Se deja constancia que se ha regulado una etapa en función de lo que dispone el art.39 de la ley 2212.-

Se fija en $ 212.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Cra. Danielle.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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