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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25466III
Fecha: 2005-12-05
Carátula: CREDI SAN JUAN SRL c/ZARATE Oscar R. S/ Ejecutivo
Descripción: a cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
CREDI SAN JUAN S.R.L
DRES. JUAN ELIZONDO Y SERGIO BAROTTO
SANTA CRUZ 1770 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CREDI SAN JUAN SRL C/ZARATE OSCAR RAUL S/EJECUTIVO” (25466-III-92) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolucion que dice: General Roca, 30 de noviembre de 2.005.-...FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Oscar Raúl Zarate haga al acreedor Credi San Juan S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $ 352.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Sergio Mario Barotto en la suma de $ 45.- y los del Dr. Juan Angel Elizondo en la suma de $ 45.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Cúmplase con la ley 869.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 05 de diciembre de 2.005
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CREDI SAN JUAN SRL C/ZARATE OSCAR RAUL S/EJECUTIVO” (25466-III-92) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolucion que dice: General Roca, 30 de noviembre de 2.005.-...FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Oscar Raúl Zarate haga al acreedor Credi San Juan S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $ 352.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Sergio Mario Barotto en la suma de $ 45.- y los del Dr. Juan Angel Elizondo en la suma de $ 45.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Cúmplase con la ley 869.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 05 de diciembre de 2.005
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro